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Poder Ejecutivo envía al Congreso vía Senado varias propuestas para modificar la Ley 74-25 del nuevo Código Penal

El legislador manifestó que las propuestas de modificación desdarán ser estudiadas conjuntamente con al menos otras cinco iniciativas presentadas en el Congreso Nacional por los representantes.

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12:41 PM | viernes, 10 julio, 2026
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Así lo informó el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, quien se presentó como autor de las 18 recomendaciones elaboradas por la gestión gubernamental del presidente Luis Abinader.

En la sesión extraordinaria de este viernes el presidente del Senado Ricardo de los Santos tras recibir las propuestas de modificación de la nueva Ley del Código Penal de la República Dominicana procedió a enviarlas a la Comisión Bicameral creada para esos fines.

El legislador manifestó que las propuestas de modificación desdarán ser estudiadas conjuntamente con al menos otras cinco iniciativas presentadas en el Congreso Nacional por los representantes.

De los Santos aseguró que aprobarán los arreglos antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, pautada para el próximo 3 de agosto del presente año.

Las modificaciones depositadas por el presidente del Senado son a los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.

Libertad de expresión

El Poder Ejecutivo contempla variar algunos de los artículos más cuestionados del Código Penal relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión. Uno de estos es el artículo 192, que sanciona con seis meses a un año de prisión a quien difunda audios o imágenes sin consentimiento.

La pieza también contempla una variación del artículo 207 que identifica el perjuicio. Este castiga la afirmación de un hecho “bajo falso juramento” con cinco a diez años.

Además, el artículo 208, que castiga las falsas imputaciones con penas de dos a cinco años.

Mientras que el artículo 211 detalla los actos que no son considerados como difamatorios ni injuriosos. Dentro de los que se encuentran los discursos legislativos, reseñas periodísticas, escritos y ponencias pronunciadas en los tribunales.

El último de ese capítulo es el artículo 310 sobre el ultraje. Este sanciona con quince días a un año de prisión el hecho de pronunciar palabras o amenazas contra cualquier ciudadano, incluyendo los funcionarios.

Otros articulos

Artículo 121 sobre el “hostigamiento e intimidación o bullying” que sanciona a quien intimide, insulte con burlas a alguien. La pena es de quince días a un año de prisión menor.

Artículo 122 que tipifica el bullying agravado, registrado cuando el hecho se ejerce en contra de una persona con discapacidad o si motiva el suicidio.

Este delito será penalizado con cuatro a diez años de prisión y, en caso de reincidencia, podría llegar hasta 20.

Además, el Poder Ejecutivo intenta variar el contenido del “ciberbullying” establecido en el artículo 123. Este castiga a quienes expongan contenido privado o envíen mensajes que intimiden a un ciudadano, a través de cualquier plataforma digital. Por la comisión de esta acción, el culpable recibe de dos a cinco años de prisión.

Sexuales

El Gobierno sugirió también hacer una modificación al artículo 141, que contiene el plazo de prescripción para las agresiones sexuales, incestuosas y violaciones de ese tipo.

En la actualidad, ordena que el periodo será de 20 años de prisión mayor, a computarse a partir de la comisión del hecho.

El artículo 142 dispone que ninguna persona puede hacer “exhibicionismo sexual”, ya que sería sometida a entre seis meses o un año de prisión.

Mientras que el artículo 144 tiene una pena de dos a tres de prisión menor para castigar el acoso agravado que surge cuando la víctima es un menor de edad, así como otras causales.

El artículo 176 ordena imponer de dos a tres años de prisión para quienes sean proxenetas.

Autosecuestro

Asimismo, busca variar el artículo 170 que tipifica el autosecuestro, el cual sanciona de dos a tres años de prisión para quien lo haga y le colabore.

Abandono de niños

En tanto, el artículo 214 castiga a quien abandone a un niño, niña o adolescente y ordene que se haga con dos a tres años de prisión.

Asimismo, contiene una variación para el artículo 215 que tipifica la agravación del delito antes mencionado, aumentando la pena de cinco a diez años de prisión.

Tipificaciones financieras

Por otro lado, sugieren modificaciones para el artículo 248, que versa sobre la bancarrota simple, la cual surge cuando se comete por imprudencia y recibe una sanción de quince días a un año de prisión menor.

El artículo 303 establece la malversación de fondos, el cual castiga con una de dos a tres años de prisión a los funcionarios que desvíen y utilicen de manera irregular los recursos del Estado.

Sector salud

Por último, está el artículo 354, que sanciona con uno a dos años de prisión a los doctores que expidan un certificado falso sobre la existencia de una enfermedad.

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