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SCJ ratifica condena en astreinte contra EDESUR por incumplimiento de sentencia

La decisión fue dictada por los jueces Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez.

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Sede de la Suprema Corte de Justicia

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó una condena contra la Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR S.A) por un monto de RD$1,910,000, por concepto de liquidación de astreinte, debido al incumplimiento de un fallo que le ordenó rendir cuentas de sus actividades comerciales.

Mediante la sentencia SCJ-PS-26-1299, de fecha 30 de junio del año 2026, la sala civil de la SCJ rechazó un recurso de casación interpuesto por la EDESUR y confirmó la ordenanza civil número 026-03-2025-SORD-00215, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 13 de noviembre de 2025.

La decisión fue dictada por los jueces Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez.

La sentencia favorece a los señores Tony Américo Peña Herasme, Cristino Herasme Cayo, Leandro Eligio Acosta Méndez y Gloria Cleotilde Bittinis Peña, accionistas minoritarios de EDESUR, quienes demandaron a la entidad en rendición de cuentas, a través de los abogados Luis Méndez Novas y Víctor Rafael Guillermo.

La Segunda Sala de la Corte de Apelación Civil, mediante la sentencia ratificada por la SCJ, fijó en la suma de RD$1,910,000 el monto de la astreinte que deberá pagar la EDESUR, por no cumplir un fallo que le ordenó rendir cuentas sobre sus actividades comerciales correspondientes al período comprendido entre los años 2001 y 2020, incluyendo los estados financieros y la distribución de beneficios, si los hubiere, dentro de un plazo de 90 días.

Al ser ratificada la condena en astreinte por la SCJ, la sentencia se convierte, en definitiva, por lo que la EDESUR está obligada a pagar a los reclamantes por no acatar a tiempo un fallo.

Fallo de la SCJ

“Esta Primera Sala verifica que no existe constancia de que los estados financieros correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, las actas de asamblea de los años 2005, 2006, 2013, 2015, 2016, 2018, 2019 y 2020, así como la información relativa a la distribución de beneficios desde el año 2001 hasta el año 2020, fueran debidamente notificados a la parte recurrida en cumplimiento de la sentencia que ordenó la rendición de cuentas.” Establece la SCJ en su sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Justiniano Montero.

Los jueces de la SCJ consideraron que  “el argumento  relativo a la inexistencia de utilidades distribuibles debido a las pérdidas acumuladas de la empresa no resulta determinante para excluir el incumplimiento retenido por la alzada, puesto que la obligación impuesta mediante la sentencia cuya ejecución se perseguía no consistía exclusivamente en efectuar pago de dividendos, sino en rendir cuentas y suministrar la documentación e información financiera correspondiente al período reclamado, incluyendo la relativa a la distribución de beneficios, si los hubiere.”

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