SANTO DOMINGO.– La disputa judicial por las reglas que regulan la difusión de encuestas electorales deberá continuar en el Tribunal Superior Electoral (TSE), luego de que el Tribunal Constitucional determinara que no podía asumir directamente un expediente que le fue enviado por ese órgano.
El Tribunal Constitucional estableció, mediante la sentencia TC/0852/26, que el simple traslado de un proceso desde el TSE no es suficiente para poner en marcha un procedimiento ante la jurisdicción constitucional.
El expediente está relacionado con una impugnación presentada por Justicia sin Fronteras contra disposiciones de la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), específicamente aquellas vinculadas con la publicación y difusión de estudios de opinión electoral.
La entidad cuestiona las facultades utilizadas por la JCE para establecer restricciones a la divulgación de encuestas fuera del período formal de precampaña y sostiene que esas disposiciones constituyen una extralimitación de la potestad reglamentaria del organismo electoral.
El proceso había sido llevado ante el TSE como un recurso contencioso de nulidad. Ese tribunal, sin embargo, entendió que el planteamiento de Justicia sin Fronteras suponía una discusión de constitucionalidad que debía ser conocida por el TC.
En consecuencia, el TSE se declaró incompetente mediante su sentencia TSE/0025/2026, del 26 de junio, y envió el expediente al Tribunal Constitucional.
Ahí surgió el problema procesal.
Los magistrados del TC determinaron que el envío del expediente no podía sustituir el procedimiento previsto para presentar una acción directa de inconstitucionalidad.
El tribunal recordó que los dos procesos no son equivalentes: el recurso contencioso de nulidad se inició ante el TSE, mientras que una acción directa de inconstitucionalidad debe ser depositada directamente ante el Tribunal Constitucional y cumplir las formalidades establecidas en la Ley 137-11.
Por ello, el TC rechazó asumir el expediente bajo una nueva clasificación jurídica. En otras palabras, el tribunal no convirtió automáticamente el recurso del TSE en una acción de inconstitucionalidad.
La decisión tampoco entra a determinar si las restricciones impuestas por la JCE a las encuestas son constitucionales o no. El pronunciamiento se concentra en establecer cuál es la vía procesal correcta para llevar esa discusión ante la jurisdicción correspondiente.
Con el fallo, el expediente vuelve al Tribunal Superior Electoral, mientras queda abierta la posibilidad de que la parte interesada utilice el mecanismo procesal que corresponda para cuestionar directamente ante el TC las disposiciones que considere contrarias a la Constitución.









