SANTO DOMINGO, RD. – El Tribunal Constitucional (TC) eliminó las barreras que existían para para desalojar a inquilinos que no pagan por el alquiler de un inmueble.
Con la decisión ha sido allanando el camino a los dueños de inmuebles para que puedan demandar el desalojo de los inquilinos cuando estos se niegan a entregarlos, protegiendo con ello su derecho de propiedad, que establece el artículo 51 de la Carta Magna.
En al menos dos sentencias, el constitucional ha anulado trabas que impedían que los dueños pudieran accionar judicialmente ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.
En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación.
El TC consideró que cuando los propietarios de inmuebles incumplen la obligación que le impone ese texto legal, están impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con la protección del derecho de propiedad.