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Un análisis en defensa del derecho de los afiliados

Un plandes que ignora la ley 87-01

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8:33 PM | jueves, 16 noviembre, 2023
Arismendy Díaz Santana

Arismendy Díaz Santana

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Por Arismendy Díaz Santana

Tan importante es demandar un aumento del gasto público en salud, como corregir de raíz todas las distorsiones en la asignación de los recursos, como dispone el Art. 173 de la Ley 87-01. Entonces, y solo entonces, avanzaremos hacia el objetivo del PLANDES de “en salud, primero la gente”

En lo relativo a la salud de las personas, el enfoque del PLANDES 2030 no difiere mucho de los anteriores a la Ley de Seguridad Social. A pesar de ya el 98% de la población está afiliada al Seguro Familiar de Salud (SFS), se soslayó el mandato de la Ley 87-01 que dispone cambios en la modalidad de asignación de los recursos y en la contratación del personal.

Se mantiene la asignación fija y directa a los hospitales, y se ignora el Art. 173 que dispone combinar un salario fijo básico, más incentivos individuales, de acuerdo con la dedicación y el desempeño. Sin estos cambios, el país continuará haciendo más de lo mismo, fomentado las ineficiencias e insatisfacciones que todavía caracterizan a la oferta pública de salud.

El pago directo a los hospitales le permitió al SNS gastar 48,736.3 millones, el 83% en los salarios de 88,087 empleados, incluyendo a 24,727 médicos, sin exigir un horario, ni un informe sobre los servicios prestados. Y sin importar la dedicación ni el desempeño, con una jornada de solo cuatro horas, y una asistencia promedio de apenas el 45%.

Desde hace más de medio siglo la prioridad real en la asignación del presupuesto histórico ha sido pagar una nómina supernumeraria y comprarles a los suplidores preferidos. Y el remanente es lo que se destina a brindar servicios, lo cual explica las limitaciones, la falta de medicinas e insumos y el deterioro de la infraestructura.

Esta ausencia de cambios permite cargar a la cápita del Subsidiado el costo del salario mensual de más de 14,000 médicos y empleados, que no le prestan ningún servicio a las familias más pobres y vulnerables. La protección de más de 5.8 millones de afiliados de escasos recursos está limitada por una cápita mensual seis veces menor que la contributiva.

Una baja productividad que eleva el costo y reduce la cobertura y satisfacción

En el 2022 el SENASA administró 46,407 millones de pesos, destinando 41,957 millones a prestar 85 millones de servicios de salud a sus 7,353,792 afiliados. En cambio, con un presupuesto de 58,651,3 millones, el Servicio Nacional de Salud (SNS) solo entregó 36,339,291 servicios a los pacientes. Gastó un 26% más, entregando cerca de 2.3 veces menos servicios a la población. No me lo crea, compruébelo usted mismo.

El total de los servicios entregados por el SNS equivale a 16,635.1 millones de pesos, calculados a las tarifas y precios promedios pagados por el SENASA y las demás ARS. Esta enorme diferencia se explica porque el presupuesto del SNS se emplea libremente, sin ninguna obligación, sin garantía de derecho, ni de satisfacción adecuada de la demanda de las familias más pobres y vulnerables.

Sólo para dimensionar este problema, con el presupuesto anual del SNS es posible triplicar la entrega de atención médica, reduciendo así sensiblemente la privatización y el gasto familiar de bolsillo. Las autoridades nacionales tienen la gran oportunidad de impulsar estas reformas para, por primera vez en la historia, garantizar la entrega de los recursos en función de las preferencias y demanda de los afiliados.

Sabemos que existen fuertes resistencias al cambio. Mediante una solución gradual los hospitales recibirán el presupuesto necesario para cubrir sus operaciones básicas y que el SENASA les transfiera más recursos por el pago de los servicios prestados, estimulando así la dedicación, el desempeño y el logro de las metas. Y, en adición, por el cobro regular a las ARS por la atención a los afiliados privados.

Tan importante es demandar un aumento del gasto público en salud, como corregir de raíz todas estas distorsiones en la asignación de los recursos, como dispone el Art. 173 de la Ley 87-01. Entonces, y solo entonces, estaremos hablando con propiedad real de “en salud, primero la gente”.

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