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JCE: legalidad sin prejuicios

En un Estado de Derecho, la Administración no puede discriminar, pero tampoco puede legislar desde una oficina pública. Debe aplicar la norma que existe, con independencia de las preferencias personales del funcionario o de la presión social que pueda generar un determinado caso.

Pablo Vicente
Pablo Vicente

3:15 PM | martes, 1 septiembre, 2026
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Por Pablo Vicente

La reciente declaración de la Junta Central Electoral (JCE) sobre el matrimonio de una pareja trans ha generado un debate que, más allá de las posiciones sociales o culturales que pueda suscitar, debe ser examinado desde una perspectiva estrictamente jurídica.

La JCE ha explicado que el matrimonio celebrado es jurídicamente válido porque, conforme a las actas de nacimiento y demás documentos oficiales que constan en el Registro Civil, los contrayentes figuran como un hombre y una mujer. Esta explicación remite directamente al marco constitucional y legal que regula el matrimonio en la República Dominicana.

El artículo 55 de la Constitución reconoce a la familia como fundamento de la sociedad y establece, en su numeral 3, que el Estado garantiza la protección de la familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer. Por tanto, para el funcionario del estado civil, la determinación de las condiciones jurídicas de los contrayentes debe realizarse a partir de los elementos que reconoce el ordenamiento jurídico.

En este punto resulta fundamental distinguir entre identidad personal e identidad jurídica. Una persona puede tener una determinada percepción o vivencia de su identidad, pero mientras el ordenamiento jurídico y los registros oficiales establezcan una determinada condición jurídica, las autoridades están obligadas a actuar conforme a ella. La Administración no puede sustituir la norma por apreciaciones subjetivas.

La JCE, en su condición de órgano constitucional encargado de organizar y administrar el Registro Civil, debe garantizar que los actos del estado civil se inscriban de acuerdo con la Constitución y las leyes. Su actuación, por tanto, debe estar sometida al principio de juridicidad: ninguna decisión administrativa puede fundamentarse en criterios distintos de aquellos que reconoce el ordenamiento jurídico.

Desde esta perspectiva, el funcionario público no puede decidir quién puede contraer matrimonio a partir de sus propias convicciones, prejuicios, creencias religiosas o percepciones sobre la orientación sexual de los ciudadanos. Su obligación es mucho más concreta: verificar que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.

Esto es especialmente relevante cuando se trata de personas trans. La condición trans de una persona, por sí sola, no puede convertirse en una categoría jurídica utilizada arbitrariamente para negar derechos o imponer requisitos que la ley no contempla. Si el ordenamiento jurídico establece determinados requisitos para la celebración del matrimonio, estos deben aplicarse de manera objetiva y uniforme.

De igual manera, si existe una controversia sobre la identidad jurídica de una persona, su modificación registral o los efectos jurídicos que puedan derivarse de esa situación, corresponde resolverla mediante los procedimientos y mecanismos establecidos por la ley y no mediante decisiones discrecionales de los funcionarios.

El caso también permite recordar que la JCE no crea el Derecho; lo aplica dentro del ámbito de sus competencias. Si el legislador o el constituyente considera necesario modificar las reglas relativas al matrimonio, a la identidad jurídica o al estado civil, corresponde hacerlo mediante los procedimientos constitucionales y legales establecidos. Mientras esas normas permanezcan vigentes, las instituciones públicas están obligadas a cumplirlas.

Por eso, el debate sobre esta pareja no debería convertirse en un juicio sobre su vida privada ni sobre sus decisiones personales. La cuestión jurídica es otra: determinar cuál es la condición jurídica que reconoce el Registro Civil, cuáles son los requisitos establecidos por la legislación para contraer matrimonio y si la autoridad actuó dentro del marco de sus competencias.

En un Estado de Derecho, la Administración no puede discriminar, pero tampoco puede legislar desde una oficina pública. Debe aplicar la norma que existe, con independencia de las preferencias personales del funcionario o de la presión social que pueda generar un determinado caso.

La declaración de la JCE, por tanto, debe ser valorada desde ese principio: legalidad, objetividad y seguridad jurídica. El Estado tiene la obligación de garantizar que las mismas reglas sean aplicadas a todas las personas que se encuentren en una situación jurídicamente equivalente.

En definitiva, en una democracia constitucional, las controversias jurídicas no deben resolverse desde la percepción social sobre las personas, sino desde las normas que regulan sus derechos y obligaciones. La función de la JCE es garantizar esa seguridad jurídica.

El autor es abogado. Catedrático universitario y presidente de fujudel fujudel@gmail.com

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