SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados declaró de urgencia convirtió en ley en dos sesiones consecutivo el proyecto para la erradicación del comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados.
La presente ley tiene por objeto erradicar el comercio ilícito de mercancías, tipificando los delitos de comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de productos regulados y estableciendo sus sanciones administrativas y penales.
La pieza legislativa de la autoría del senador charles Mariotty ahora pasa al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación.
La misma establece como productos regulados los medicamentos, los hidrocarburos, los productos del alcohol y sus derivados y los productos del tabaco y sus derivados.
La nueva ley en el artículo 14.- establece que la vigilancia y fiscalización en puntos de venta de los productos comercializados al público en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), excepto la fármaco-vigilancia que es una atribución exclusiva del Ministerio de Salud Pública.
Asimismo, la nueva regulación contempla que toda persona que fabrique o intente fabricar, importar, almacenar o comercializar cualquier producto regulado, tener el registro o la autorización necesaria al efecto, o cuando ésta haya sido negada o revocada, o sin haber prestado la fianza prescrita, si la requiere el producto, se considerará que realiza comercio ilícito sujeto a las sanciones administrativas y penales contempladas por esta ley.
De igual forma se contempla en la pieza que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) será el órgano regulador para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas en materia de hidrocarburos, quedando habilitado para especificar y graduar -por vía reglamentaria- las infracciones o sanciones legalmente establecidas. Constituyen infracciones administrativas relativas a hidrocarburos y su comercialización las siguientes.
La presente ley también contempla sanciones, cierre de negocios suspensión de licencia por la por la administración ante la comisión de infracciones o inobservancia de los requisitos legamente establecidos para operar en la República Dominicana.
Otros proyectos
Lo diputados convirtieron en ley al aprobar en única lectura las modificaciones que hizo el Senado al proyecto que prohíbe el uso de la hooka en lugares públicos
La pieza de la diputada Milays del Rosario Núñez tiene por objeto prohibir el uso del dispositivo que se emplea para fumar tabaco, denominado hookah, en lugares públicos y privados.
Por lo tanto la ley prohíbe el uso de la hookah en: 1) Lugares cerrados bajo techo, de uso colectivo públicos y privados; 2) En vehículos destinados al transporte de pasajeros.
La nueva disposición, que ahora pasa el Poder Ejecutivo sancionará con la pena de cinco diez salarios mínimos del sector público, a los propietarios de. Lugares públicos y privados que permitan o toleren el uso de hookah en sus establecimientos.
La violación a las disposiciones de la presente ley dará lugar a la incautación e inmediata destrucción de la hookah y de sus componentes.