SANTO DOMINGO.- Gran expectativa reina en los predios del Congresos Nacional dado el hecho que para este viernes de forma inusual ha sido convocada a sesiona en la Cámara de Diputados.
Aunque ayer la atención se centró en el Senado de la República, luego de la convocatoria que hiciera el presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho para este viernes, el rumor corrió como pólvora, de que el proyecto de ley de la necesidad de convocar la Asamblea Nacional Revisora para modificar la Constitución de la República sería un hecho que iba a ser depositado por el Senado.
Esta expectativa se desvaneció cuando la agenda del día fue aprobada y ningún senador pidió un turno para pedir la modificación e introducir el tan esperado proyecto de ley.
Según establece las Constitución de la República en su artículo 267 sobre la Reforma Constitucional, esta solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.
En su artículo 269, sobre Iniciativa de reforma constitucional establece que la Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder ejecutivo.
En tanto que el artículo 270 de la Convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora señala que la necesidad de la reforma constitucional se declara por una ley de convocatoria.
“Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
En tan to que en su artículo 271 la constitución establece claramente que para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.
Se establece además que sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de algunos de los estados de excepción previstos en el artículo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.
Según los promotores de la reforma constitucional para habilitar al presidente Danilo Medina, para que puedan ser candidato presidencial en las elecciones del 2020 aseguran contar con los votos necesarios para lograrlo.
Mientras que la oposición a la reelección encabezada por el expresidente Leonel Fernández y el líder del PRM amenazan con acudir hasta la sede del congreso Nacional donde estarán los diputados sesionando.
Grandes expectativas hay en torno a lo que pudiera ocurrir en la Cámara de Diputado con el proyecto de reforma constitucional.