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Primer Tribunal Colegiado del DN reprograma para 23 septiembre lectura íntegra de sentencia contra Adán Cáceres y coimputados

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Adán Benoni Cáceres Silvestre

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El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dispuso la reprogramación de la lectura íntegra de la Sentencia núm. 249-02-2026-SSEN-00040 para el 23 de septiembre de 2026, a las 2:00 de la tarde, en el proceso seguido contra los imputados Adán Benoni Cáceres Silvestre y Juan Carlos Torres Robiou, entre otros coacusados de corrupción y lavado de activos.

La decisión, contenida en el Auto núm. 249-02-2026-TFIJ-00052, busca concluir adecuadamente la redacción y revisión de la decisión motivada correspondiente al proceso núm. 062-2022-EPEN-00201, tras ponderar la complejidad del proceso y la amplitud del debate del juicio oral que se extendió por aproximadamente 658 días calendario.

En el proceso fueron juzgados 36 acusados, de los cuales 29 son personas físicas y 7 personas jurídicas, además de la participación de 18 intervinientes voluntarios.

La dimensión del juicio se refleja en el volumen probatorio producido durante los debates, que incluyó 319 testimonios, 4,081 pruebas documentales, 146 pruebas periciales y 114 pruebas materiales, elementos cuya valoración individualizada debe quedar debidamente plasmada en la sentencia escrita.

El órgano jurisdiccional destacó que la explicación oral ofrecida al momento de pronunciar el dispositivo de la sentencia tuvo una duración aproximada de 11 horas, mientras que la parte dispositiva comprende 41 ordinales distribuidos en 88 páginas.

Aunque el tribunal informó que ha mantenido un trabajo constante en la redacción de la sentencia desde la emisión del dispositivo, indicó que aún restan aspectos cuya fundamentación demanda un análisis detallado.

Además, una vez concluidos esos apartados, resulta necesario integrar el documento completo y realizar una revisión conjunta destinada a garantizar la coherencia interna, la congruencia y la suficiencia de la motivación judicial.

La decisión también enfatiza que la motivación de las sentencias constituye una garantía esencial del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

Al evaluar el cronograma procesal, el tribunal explicó que el plazo legal para la redacción de la sentencia concluía el 8 de septiembre de 2026. Sin embargo, consideró razonable otorgar una extensión adicional de 10 días hábiles, fijando la lectura íntegra para el 23 de septiembre de 2026.

Finalmente, el tribunal ordenó la notificación de esta decisión a todas las partes involucradas y reiteró que la lectura íntegra de la sentencia constituye el acto formal de notificación previsto por la normativa procesal penal.

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