SANTO DOMINGO.- Las Confederaciones Autónoma Sindical Clasista (CASC), Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y la Nacional de la Unidad Sindical (CNUS) expresaron la necesidad de que la situación de reclasificación de las empresas sea realizada por una Comisión Técnica Tripartita que estudie y pondere la cuestión de reclasificación de las empresas.
En rueda de prensa las entidades sindicales a través de un documento firmado por Gabriel Doñé del Rio, de la CASD, Jacobo Ramos de la Presidente CNTD y Rafael Abreu de la CNUS, manifestaron que la reclasificación es un asunto que concierne al Ministerio de Industria y Comercio y las MIPYMES.
“La reclasificación tiene carácter industrial y comercial y no laboral, por lo que consideramos que en nada vincula el tratamiento de la fijación de salarios de los trabajadores de las empresas clasificadas, como pretenden el Director del Comité Nacional de Salarios y los empleadores” expresa un documento de las entidades.
Indicaron que es una estructuración jurídica que hace el Estado para facilitar el apoyo logístico que amerita en las políticas públicas de fomento de las PYMES, que de ninguna manera puede estar sujeta a la precarización de los salarios, los cuales de hecho son bastante bajos en el país.
Manifestaron que las normas laborales son claras al respecto, cuando el código de trabajo establece que: “Con el propósito de preparar la tarifa de salario mínimo para cada actividad económica, el Comité podrá establecer clasificaciones por ocupación, o grupos de ocupaciones.
También podrá establecer clasificaciones por regiones o zonas o por categorías o clase de actividad económica de que se trate, cuando a su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre que no concedan ventajas de competencia a otras zonas, regiones o categorías de la misma actividad económica”.
“El convenio 26 de la OIT que está ratificado por el Estado Dominicano, tiene rango de ley de acuerdo a la Constitución de la República y en su numeral I indica que:” es obligación del Estado establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria (especialmente en las industrias a domicilio) en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos” precisa el documento.
Las MIPYMES y otras empresas han recibido el beneficio de la cancelación del pago del anticipo a Impuestos Internos como venía ocurriendo y regularmente reciben incentivos del Estado para su funcionamiento, lo cual saludamos que el Estado dentro de su política de fomento a estas empresas apoye su desarrollo, no obstante creemos que reducir los salarios de los trabajadores es una actitud que no se corresponde con las leyes ni con la justicia social, pues los derechos deben ser ejercidos de manera progresiva como manda la Constitución de la República y no en retroceso.
Los estudiosos de la realidad económica y social del país han expresado que la razón fundamental de que la brecha de pobreza no se pueda cerrar se debe a los bajos salarios que devengan los trabajadores, regularmente laborando en informalidad y excluidos de la seguridad social, a pesar del alto crecimiento económico que expresa el país todos los años, lo que indica que las empresas han estado también en buena productividad y rendimiento aportado por la mano de obra barata que impera en nuestra producción y en la que las MIPYMES tienen una alta incidencia.









