SANTO DOMINGO.-El presidente Danilo Medina promulgó ayer la Ley para erradicar del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de medicamentos, hidrocarburos, alcohol y sus derivados y tabaco y sus derivados.
La disposición de Medina está marcada con el número 17-19, ya que el comercio ilícito impacta negativamente la capacidad recaudatoria de los Estados debido al contrabando y la evasión fiscal.
Además, el Gobierno sostuvo que este representa una serie de amenazas interrelacionadas para la sociedad en su conjunto.
La nueva ley en el artículo 14.- establece que la vigilancia y fiscalización en puntos de venta de los productos comercializados al público en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), excepto la fármaco-vigilancia que es una atribución exclusiva del Ministerio de Salud Pública.
Asimismo, la nueva regulación contempla que toda persona que fabrique o intente fabricar, importar, almacenar o comercializar cualquier producto regulado, tener el registro o la autorización necesaria al efecto, o cuando ésta haya sido negada o revocada, o sin haber prestado la fianza prescrita, si la requiere el producto, se considerará que realiza comercio ilícito sujeto a las sanciones administrativas y penales contempladas por esta ley.
De igual forma se contempla en la pieza que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) será el órgano regulador para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas en materia de hidrocarburos, quedando habilitado para especificar y graduar -por vía reglamentaria- las infracciones o sanciones legalmente establecidas. Constituyen infracciones administrativas relativas a hidrocarburos y su comercialización las siguientes.
La presente ley también contempla sanciones, cierre de negocios suspensión de licencia por la por la administración ante la comisión de infracciones o inobservancia de los requisitos legamente establecidos para operar en la República Dominicana.