Según el Defensor del Pueblo, se ha emitido un recordatorio a los Ministerios de Educación (Minerd) y al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) para que cumplan con esta indexación de acuerdo con la Ley núm. 451-08.
El Decreto núm. 286-2020 fue emitido el 28 de julio de 2020 y se solicita que los salarios de los maestros y maestras beneficiarios de este decreto sean indexados.
Además, se ha recordado a ambas instituciones las implicaciones jurídicas por el incumplimiento de esta disposición legal.
El Ministro de Educación, en su calidad de máxima autoridad del sector y presidente del Consejo de Directores del Inabima, y el Director Ejecutivo General del Inabima deben cumplir con el párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 451-08, que establece la revisión y ajuste de los sueldos de los docentes pensionados y jubilados incluidos en el Decreto núm. 286-20, según el recordatorio emitido.
Para garantizar el cumplimiento de este deber legal, el Defensor del Pueblo ha exhortado al Ministro de Educación a crear una unidad administrativa encargada de monitorear el plazo de tres años establecido por la ley, a partir de los decretos aplicables.
Esto asegurará que se realicen las revisiones oportunamente y se garantice el derecho fundamental a la seguridad social de los servidores educativos pensionados y jubilados.