SANTO DOMINGO.- Dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana PLD rechazaron la sentencia 06-2019 del Tribunal Superior Electoral (TSE) que declaró inadmisible un recurso de nulidad que buscaba la realización del noveno Congreso Ordinario del partido.
El recurso fue incoado el año pasado por la Corriente Institucionalista del PLD, integrada por un grupo de peledeistas encabezado por Melanio Paredes, quien calificó el fallo como “adefesio jurídico”.
Al participar en el programa Cuidando el Huerto, junto a Paíno Abréu, que es difundido por RNN, canal 27; Paredes explicó que sometieron el recurso en demanda de nulidad de una decisión irregularmente adoptada por el PLD en una asamblea realizada el 30 de agosto del 2015, en la que fue proclamado el hoy presidente Danilo Medina, como candidato para las elecciones del 2016.
“En esa asamblea se sometió subrepticiamente un punto que no estaba previamente agendado y que tiene que ver con la posposición del IX Congreso del PLD. «En ese momento enviamos una carta al coordinador nacional de la comisión organizadora de ese Congreso, impugnando lo atinente al punto institucional”, manifestó.
Explicó que impugnó, 48 horas después, pues esa asamblea que como lo establece la Ley 275-97 era solamente para la materia electoral, se incluyó un punto que tenía que ver con la vida institucional del partido, materia atinente a su congreso, que es la máxima autoridad y quien define los documentos fundamentales, modifica los estatutos y tiene la autoridad para renovar su dirección fundamental que es el Comité Central y consiguientemente al Comité Político.
De su lado Paíno Abréu consideró que los jueces del TSE no llegaron al fondo del recurso, sino que se ampararon en tecnicismos legales.
“Consideramos inaudito el tema de los plazos que alegan los jueces. El PLD estaba obligado a hacer su congreso cada 5 años, pero con la nueva Ley de Partidos serán 4; sin embargo esta sentencia establece que podrían diferirlo varios años más”, expuso.
En tanto que el dirigente del PLD y jurista, Jesús María de los Santos, quien asistió a la Corriente Institucionalista durante el proceso, dijo que la referida asamblea no tenía facultad para posponer el IX Congreso, ya que esto corresponde a otro escenario, conforme lo establecen las normas estatutarias del partido.
Señaló que dicha sentencia constituye un tema de trascendencia para la vida institucional, política y democrática de la República Dominicana.
“Estamos hablando de una acción que ocurrió el 30 de agosto del 2015 y el reglamento que aplicaron los jueces del TSE para declararlo inadmisible fue promulgado el 16 de marzo del 2016, es decir que aplicaron retroactivamente la ley”, explicó el jurista.
De los Santos opinó que basándose en ese punto, la Corriente Institucionalista del PLD debe recurrir la sentencia y aseguró que el Tribunal Constitucional, en su momento, no le quedaría más opción que reconocerle sus derechos y anular el fallo del TSE.