La Junta Central Electoral informó varias modificaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil las cuales entraron en vigor desde el pasado día 25 del presente mes.
Las modificaciones tienen que ver con los registros de nacimiento y de defunciones contenidos en los artículos 73 y 179 de la referida Ley.
A continuación la comunicación integra:
En atención a lo dispuesto por la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil de fecha 18 de enero de 2023, y las novedades que trae consigo su puesta en vigencia, así como las iniciativas y proyectos desarrollados por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), enmarcado en su pilar No. 2 del Plan Estratégico Institucional, de consolidar la modernización del Registro Civil; hacemos de conocimiento que:
- Los registros de nacimientos y defunciones serán recibidos en las oficialías del estado civil conforme los nuevos plazos establecidos en los artículos 73 y 179 de la referida ley: ciento ochenta (180) días para los nacimientos y sesenta (60) días para las defunciones.
- El registro del nacimiento ocurrido en el país, cuando uno o ambos progenitores sean
dominicanos, podrá realizarse en la Oficialía del Estado Civil del lugar del nacimiento, de la residencia o el domicilio de uno de los padres; o ante la o el delegado correspondiente si el nacimiento ha ocurrido en un centro asistencial donde funciona una delegación de oficialía.
- Los registros de las defunciones ocurridas en el Distrito Nacional que, anteriormente sólo se podían registrar en la Delegación de Defunciones, a partir de ahora se podrán realizar ante cualquiera de las oficialías del Distrito Nacional.
- Los registros de defunciones podrán realizarse en:
- La oficialía del estado civil del lugar de fallecimiento.
- La oficialía del estado civil del último domicilio o residencia del difunto/ta.
- La oficialía del estado civil del lugar del entierro.
- La delegación de oficialía si la defunción ha ocurrido en un centro de salud
- En todas las expediciones de las actas del Estado Civil correspondientes a registros de nacimientos y defunciones, se omitirá la información sobre los tipos de registros, es decir, no se visualizarán los términos “tardía”, “oportuna”, ni otra nomenclatura relativa al tiempo del registro, según lo dispuesto en el párrafo IV del art. 69 de la indicada pieza legal.
Las presentes modificaciones han sido aplicadas a partir del martes 25 de abril del presente año.