SANTO DOMINGO.-Los nueve jueces que no fueron confirmados en la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) seguirán devengando sus salarios de cerca de 400 mil pesos mensuales y podrían ser llamados a consulta en cualquier momento si un caso lo amerita.
Así lo establece la Ley 327-98 sobre la Carrera Judicial que dispone que “si un juez de la Suprema Corte de Justicia que sea evaluado y el CNM decidiese separarlo de su cargo, este continuará disfrutando de todos los beneficios de juez en servicio, pues la separación del cargo por las razones que el CNM considere pertinente no constituye una sanción contra dicho juez”.
Esas jubilaciones quedaron contempladas para los jueces no ratificados como aspecto legal en la sesión del pasado jueves donde fueron designados los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
Los jueces que no fueron ratificados son: Miriam German Brito, Esther Agelan Casasnovas, Juan Hiroito Reyes, José Alberto Cruceta, Robert Placencia, Alejandro Moscoso Segarra y Sarah Henríquez Marín, tras ser evaluados y no ser ratificados les corresponde su jubilación.
La magistrada Germán Brito, en su condición de entonces presidenta de la Sala Penal de la SCJ continuará devengando RD$397,876.00; y los demás jueces no ratificados su salario es de RD$ 390, 030.00.
El saliente presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Mariano Germán Mejía y el juez Edgar Hernández, no se sometieron a las evaluaciones, no cumplieron con ese requisito establecido en la ley de carrera.
En la misma Ley está establecido que el régimen de seguridad social de los jueces y servidores judiciales en el artículo 56 le da facultad a la Suprema Corte de Justicia para instituir un régimen de seguridad social para los jueces y servidores judiciales, que incluya un seguro médico y un seguro de vida, cesantía voluntaria e invalidez.
A esos fines establecieron una escala para las jubilaciones de los magistrados del orden judicial facultativa y obligatoria, según la categoría o rango, la edad, el tiempo de servicio prestado en la administración pública, la invalidez o incapacidad física para dedicarse a las labores, según lo dispone el párrafo l, de la Ley 327-98.
La jubilación después de 20 años de servicio de los jueces de paz y sus equivalentes a los 55 años de edad y obligatoria a los 60 años de edad.
Los jueces de Primera Instancia y sus equivalentes a los 60 años de edad y obligatoria al cumplir 65 años. Los jueces de Corte de Apelación y sus equivalentes a los 65 años de edad y obligatoria a los 70 años.
La jubilación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia a los 70 años de edad y obligatoria a los 75. La jubilación en cualquiera de los casos implica que el beneficiario percibirá el mismo sueldo que devengaba al momento de la jubilación.
Fuente Notimás.net