Un conflicto por límites de propiedad en el sector Los Arquéanos de Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte ha puesto al descubierto presuntas irregularidades en trámites legales, uso indebido de cargos públicos y hechos delictivos que, según las denuncias, son ejecutados por Ángela María Rodríguez Mogena una funcionaria de ese cabildo con el conocimiento y la tolerancia de la máxima autoridad de la institución.
Según la documentación aportada, la propiedad en cuestión perteneció en vida al señor Carlos Antonio de los Santos.
A su fallecimiento, los derechos fueron heredados por sus continuadores jurídicos quienes le vendieron la totalidad del terreno al señor Reinaldo Chávez según consta en el acto de venta de fecha 11 de julio de 2018, notariado por el licenciado Teodoro Eusebio Mateo, abogado notario de los del número del Distrito Nacional.
Posteriormente, se contrató a la licenciada María Mogena para elaborar la Declaración Jurada de Bienes correspondiente al cambio de titularidad. De acuerdo con lo expuesto, el documento elaborado por la letrada Mogena contiene medidas y dimensiones diferentes a las que tiene el terreno originalmente.
Además, se señala que en dicho documento aparece una firma atribuida a Reinaldo Chávez que él afirma no haber estampado nunca.
Como testigo del acto firmó el esposo de la letrada, persona que tiene vínculo familiar con los propietarios del terreno colindante. Los denunciantes indican que las modificaciones en las medidas favorecen los límites de la propiedad de una hermana de la abogada María Mogena.
Al iniciar Chávez trabajos de construcción en su terreno, tras haber realizado el pago de impuestos y contar con las autorizaciones municipales iniciales, los propietarios de la propiedad contigua comenzaron también a levantar una estructura en el límite compartido. Ambas obras fueron detenidas mediante una notificación oficial del ayuntamiento Santo Domingo Norte, que ordenó la paralización de toda actividad edificatoria por parte de ambos bandos mientras se resolvía la controversia.
En la reunión convocada por la institución para tratar el caso, estuvo presente la señora Ángela María Rodríguez Mogena, identificada como empleada y supervisora del cabildo, además de ser hija de una de las personas involucradas en la parte contraria. Según lo relatado, durante ese encuentro la funcionaria intervino en el proceso y no permitió que la parte de Chávez expusiera su versión de los hechos.
Se denuncia que es precisamente esta empleada quien está cometiendo actos de abuso de poder, extorsión y tráfico de influencias, actuando con el conocimiento expreso de la alcaldesa Bety Gerónimo, quien no ha tomado medidas para detener estas acciones. Por la forma en que se han desarrollado los acontecimientos, las decisiones que se ejecutan y la influencia demostrada en cada paso del proceso, se plantea que la señora Ángela María Rodríguez Mogena dispone de mayor capacidad de decisión y poder dentro de la institución que la propia alcaldesa, lo que es atribuido a la tolerancia y aquiescencia de la dirección municipal.
Tras esa reunión, los representantes de Chávez acudieron a distintas dependencias del ayuntamiento: Departamento Jurídico, Secretaría General y Dirección de Planeamiento Urbano, para exponer su situación.
Como resultado de esa gestión, las autoridades dispusieron que se detuvieran también los trabajos que se realizaban en el terreno vecino. Sin embargo, al día siguiente, la construcción del lado contrario fue reanudada, mientras que la de Chávez permanece detenida.
Según testimonios recogidos, personal de control urbano habría recibido instrucciones verbales de la señora Ángela María Rodríguez Mogena para permitir el avance de la obra de su familia y mantener paralizada la otra.
Esta actuación discrecional es señalada como una falta grave que ocurre bajo la responsabilidad directa de la alcaldesa Gerónimo, quien teniendo conocimiento de los hechos no ha corregido las irregularidades.
Entre las pruebas que aportan, los denunciantes presentan capturas de conversaciones digitales donde la mencionada funcionaria Ángela María Rodríguez Mogena se dirige a Reinaldo Chávez y le condiciona el poder continuar su obra al pago de una suma económica, bajo advertencia de que, sin su autorización, no podrá colocar ni un solo bloque, hechos que son calificados como extorsión ejercida desde su cargo público.
Respecto a la delimitación física, los afectados muestran registros fotográficos y videos de la zona. En el material se observa una pared antigua que data de hace aproximadamente 30 años, construida por el anterior propietario Carlos Antonio de los Santos, mucho antes de que las personas hoy involucradas en el conflicto residieran en la zona o adquirieran sus inmuebles. Según el análisis técnico presentado, esa estructura marca el límite histórico y real, y las construcciones nuevas del lado vecino comenzaron únicamente después de que se iniciara la edificación en el terreno de Chávez.
El documento oficial de paralización, de fecha 14 de mayo de 2026 indicada en el expediente, establece claramente que: “las partes envueltas en el conflicto deben paralizar toda obra en construcción, hasta tanto pasen por esta unidad de conflictos”. La consultoría jurídica (unidad de conflictos) estableció que ninguna de las partes puede realizar movimiento de tierra, colocación de materiales o avance de obra hasta que exista una resolución definitiva sobre los límites reales y la legalidad de las documentaciones presentadas.
A pesar de ello, en recorridos recientes se ha podido constatar que la obra de un lado sigue en ejecución, mientras que el otro terreno permanece intacto y con presencia de autoridades cada vez que sus propietarios intentan acercarse.
La situación ha sido puesta en conocimiento de las autoridades competentes, señalando que la actuación del ayuntamiento Santo Domingo Norte y la gestión de la alcaldesa Bety Gerónimo son corresponsables de los daños causados, al permitir y tener conocimiento de que una empleada municipal cometa abuso de poder, extorsión y tráfico de influencias, además de tolerar la intervención indebida en causas familiares y el incumplimiento de las propias resoluciones municipales. Se exige la investigación de lo ocurrido y la aplicación de medidas para garantizar la igualdad ante la ley. Por su parte, la parte involucrada en el otro extremo del conflicto no ha emitido declaraciones públicas sobre los hechos denunciados.












