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Crímenes de guerra y el daño ambiental (2 de 3)

En relación con los tres crímenes de guerras referentes a bienes, no puede ampararse en la excepción por¨ necesidades militares ¨una persona que actúe exclusivamente a título privado

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11:53 AM | viernes, 3 abril, 2026
Rommel Santos Diaz

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Por Rommel Santos Diaz

El artículo 8 del Estatuto de Roma también tipifica como crimen la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.

Los bienes objeto de destrucción o apropiación deben estar protegidos conforme a los Convenios de Ginebra constan de todos los bienes, con independencia de su forma , tangible o intangible, con inclusión de todos los tipos de bienes ( raíces y personales o muebles e inmuebles) y todos los tipos de propiedad.

La tipificación de los crímenes de guerra confiere una amplia protección a recursos naturales como la tierra, el agua y los alimentos y a los medios empleados para utilizar esos recursos. Además, la destrucción o apropiación prohibida de bienes puede ser tanto directa como indirecta. Por ejemplo, los cultivos pueden ser objeto de destrucción indirecta si se impide arbitrariamente a un agricultor ocuparse de ellos.

Igualmente, el artículo 8, párrafo 2 b del Estatuto de Roma tipifica como crimen en un conflicto armado internacional destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que la necesidades de la guerra lo hagan imperativo, mientras que el artículo 8, párrafo 2 e del Estatuto de Roma tipifica como crimen en un conflicto no internacional destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo.

Estos crímenes de guerra tienen una aplicabilidad considerable en el contexto ambiental en la medida en que se prohíbe cualquier acto de destruir o apoderarse de bienes del enemigo o un adversario, público o privado, que no esté justificado por necesidades militares; no se exige que ese acto de destrucción o apoderamiento sea de dimensiones amplias.

El tipo de destrucción prohibida incluiría la destrucción por las fuerzas armadas de un Estado de una central nuclear de otro Estado utilizada para fines civiles con la intención de causar daño. El tipo de apropiación prohibida incluiría aquella con fines no militares, por parte de fuerzas armadas, de tierras, aguas, alimentos o cualquier otro recurso natural que pertenezca a personas indígenas afiliadas al adversario del Estado atacante.

En relación con los tres crímenes de guerras referentes a bienes, no puede ampararse en la excepción por¨ necesidades militares ¨una persona que actúe exclusivamente a título privado, ya sea en nombre propio o en el de una entidad empresarial, para justificar el acto de destruir o apropiarse de bienes del enemigo o de un adversario, que tiene carácter criminal.

El Estatuto de Roma tipifica como crimen en el contexto de un conflicto armado internacional dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares.

En vista de que, en general, se reconoce el carácter civil del entorno natural, atacar intencionalmente cualquier elemento de este entorno, como un campo, un bosque o una

masa de agua, constituye un crimen de guerra a no ser que el objeto atacado fuera un objetivo militar en el momento del ataque

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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