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Derechos de participación política

En las Elecciones Municipales de 2024 tenemos la oportunidad de votar por candidaturas individuales

Wilfredo Mora
Wilfredo Mora

10:15 AM | martes, 30 enero, 2024
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El 18 de febrero de 2024 el pueblo dominicano va a ejercer su derecho al sufragio participando en las Elecciones Ordinarias Generales de Alcaldía, Regiduría, Direcciones Distritales y Vocalías.

Son ingentes y merecedores de encomio los esfuerzos que lleva a cabo el organismo rector de las elecciones, es decir, la Junta Central Electoral (JCE), en modo de orientación a la ciudadanía sobre la forma y manera en que estas elecciones municipales deben llevarse a cabo.

Sus organismos están permanentemente llevando el mensaje de cómo votar, la forma correcta de ejercer el voto, e indicando que es imprescindible para ejercer el sufragio hay que llevar consigo la cédula de identidad personal y electoral, tomando en cuenta que, si el elector vive en un municipio, estará votando por un alcalde y un regidor; en cambio si el lugar de la votación es un distrito municipal, entonces va a elegir a un director municipal y a un vocal.

En las Elecciones Municipales de 2024 tenemos la oportunidad de votar por candidaturas individuales, según los cuatro niveles de elección: está el cargo de alcalde y regidor, y los cargos de director de distrito municipal y vocales. Todos de forma unitaria.

Para este proceso eleccionario se van a aperturar 4,295 recintos electorales; de ese total de recintos electorales, hay 511 que tienen más de un nivel de elección.

En un recinto pueden haber más de un colegio electoral y algunos de esos colegios tendrán mesas auxiliares, para los locales con más de un nivel de piso en la edificación, y para facilitar el voto en casos de personas con discapacidades.

Hasta aquí hemos mencionado la virtud del voto y del votante, ya que ambos constituyen una parte inherente de los derechos de participación política que son propios en una democracia; estos derechos están consagrados en nuestra Constitución política, y nos permiten apreciar la existencia de una democracia electoral, porque con ella se consolida el sufragio universal.

Gracias a la Constitución dominicana de 2015, los derechos de participación política tienen contenido constitucional que están concretados en derechos, principios y órganos y procedimientos, por medio de los cuales se pretende lograr la plena vigencia de la democracia. La fórmula ideal sería, pues, “elegir a esos representantes y controlar el ejercicio de su poder, y de ser elegido como representante del pueblo”.

En nuestra Constitución, los derechos de participación se encuentran repartidos en varios artículos claves: Ejercicio del sufragio (art. 208), que indica que es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos; que el voto es personal, libre, directo y secreto, y que nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.

En el capítulo de los Partidos políticos (artículo 216), refiere a que los PP, deben garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia.

Saludamos las declaraciones del presidente JCE de que las elecciones que tendremos muy pronto serán históricas, justas y transparentes, porque el sistema electoral democrático es una realidad; como lo es también, el derecho de participación política a través del voto, que se materializará en la forma en la que el Estado concibe, hoy por hoy, los principios del pluralismo, la igualdad y la protección de sus minorías (sic).

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Wilfredo Mora

Wilfredo Mora

Director de Investigación de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD). Egresado de la Universidad Estatal de Rostov del Don, antigua URSS, de Ciencias forenses criminología (1991) de abogado (UCSD) y de antropólogo (UASD). Investigador en el Instituto Especializado Superior de Formación Electoral y del Estado Civil (IESPEC)

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