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La tarifa de honorarios profesionales en el SDSS

Redacción El Universal Digital
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11:29 AM | miércoles, 7 septiembre, 2022
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Los médicos tienen la libertad de fijar el precio de sus honorarios cuando se trata de un paciente privado, pero no deben anteponer sus intereses personales por encima de los intereses de toda la población dominicana y atentar contra el equilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud, pretendiendo cobrar honorarios a la seguridad social como si se tratara de pacientes privados.

El artículo 7 de la Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), contempló que el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo entrara en vigencia en un plazo de quince (15) meses. Sin embargo, la entrada en vigencia de dicho Seguro se prorrogó nueve (9) veces, debido a las diferencias existentes con el Colegio Médico Dominicano, con respecto a varios temas, entre ellos la tarifa de honorarios profesionales y la implementación del primer nivel de atención como puerta de entrada para la cobertura de los servicios del Plan Básico de Salud (PBS).

El artículo 173 de la Ley 87-01, puso a cargo del Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP) aprobar la tarifa mínima de honorarios profesionales, la cual debe ser ratificada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). El Comité Nacional de Honorarios Profesionales está integrado por 7 miembros, entre ellos, dos (2) representantes del sector salud.

En ese sentido, mediante la Resolución 08-07, del año 2007, el Comité Nacional de Honorarios Profesionales aprobó la tarifa mínima de honorarios profesionales, la cual fue ratificada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) mediante la Resolución 00128-2007, con un incremento de un 8%, en virtud de las facultades que le otorgó la Ley 188-07.

En vista de que la función del Comité Nacional de Honorarios Profesiones (CNHP) es aprobar la tarifa mínima de honorarios profesionales, las ARS y los médicos tienen la libertad de acordar una tarifa de honorarios superior a la aprobada por el CNHP.

En ese sentido, desde el año 2007 hasta la fecha, los dirigentes del CMD vienen realizando continuas protestas reclamando el aumento de la tarifa de honorarios profesionales y siempre alegan que no le han aumentado la tarifa desde el año 2007, lo cual no es cierto en lo absoluto. Si bien es cierto que el CNHP no ha aumentado la tarifa mínima de honorarios médicos profesionales, no menos cierto es que, tanto las ARS como el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), le han aumentado la tarifa en muchas ocasiones.

Es importante resaltar que la última vez que el CNSS le aumentó la tarifa fue hace tan solo diez (10) meses, en virtud de la Resolución 533-01, de fecha 8 de octubre de 2021, mediante la cual se aprobó un incremento de un 20% a más 1000 cirugías y procedimientos médicos; sin embargo, están reclamando nuevamente el aumento de la tarifa de honorarios médicos. Es importante señalar que el Ex Presidente del CMD, señaló que dicho aumento significó unos 2,700 millones, en favor de los médicos del sector privado.

Los dirigentes del CMD deben entender que el Plan Básico de Salud del Seguro Familiar de Salud es una de las prestaciones que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), no se trata de un seguro de salud privado. Los médicos tienen la libertad de fijar el precio de sus honorarios médicos cuando se trata de un paciente privado, pero no deben anteponer sus intereses personales por encima de los intereses de toda la población dominicana y atentar contra el equilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud, pretendiendo cobrar honorarios a la seguridad social como si se tratara de pacientes privados.

También es importante señalar que antes de iniciar el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, apenas un 7% de la población contaba con un seguro de salud; sin embargo, actualmente el 98% de la población se encuentra afiliada al Seguro Familiar de Salud del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); por consiguiente, los dirigentes del CMD deben tomar en cuenta que, por el volumen de pacientes que le ha proveído el Seguro Familiar de Salud, sus ingresos han aumentado significativamente.

Pero, lo peor de todo es que muchos médicos cirujanos les cobran honorarios a las ARS y también les cobran honorarios a los afiliados, lo cual constituye una violación a la Ley 87-01 y sus normas complementarias. En un artículo que publicamos recientemente, manifestamos que, a nuestro juicio, el factor que más ha incidido en el alto gasto de bolsillos de los afiliados es el cobro improcedente de honorarios médicos, especialmente en los casos de internamiento, cirugías y procedimientos médicos.

Para que se termine el conflicto entre ARS y los dirigentes del CMD, hemos propuesto que se modifique el Párrafo II del artículo 173 de la Ley 87-01, para que se establezca que el Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP) tendrá a su cargo aprobar la tarifa de honorarios profesionales, no la tarifa mínima, de manera que todos los médicos interesados en prestar sus servicios a los afiliados del Seguro Familiar de Salud, tengan la obligación de acogerse a la tarifa aprobada por el CNHP y ratificada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En caso de que un médico no esté de acuerdo con la tarifa aprobada por el CNSS, tendría el derecho a no prestar sus servicios a los afiliados del SDSS.

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