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Miembros CCRD se descalifican y pierden calidad moral al aumentarse su salario

La CCRD es el órgano superior de la fiscalización externa de todos los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

Alfredo Cruz Polanco
Alfredo Cruz Polanco

12:13 PM | domingo, 12 abril, 2026
Alfredo Cruz Polanco

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«Al Estado se va a servir, no a servirse». Juan Bosch

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) es el órgano superior de la fiscalización externa de todos los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

Los actuales miembros titulares de esta institución, presidida por la licenciada Emma Polanco, ex rectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en cuya alma máter ocupó importantes funciones por muchos años, tomaron la inoportuna, vulgar, imprudente e irracional decisión de aumentarse sus salarios en un 50%, retroactiva a partir del mes de febrero del presente año.

Esta infausta decisión es muy similar a la tomada por el pleno de miembros de la misma en el año 2018, presidido entonces por el licenciado Hugo Álvarez Pérez, cuando se resolutó de manera unilateral y sin mérito alguno, incrementarse sus salarios de una manera burda, lo que nos motivó a escribir, en marzo de ese año, el artículo titulado: «La Cámara de Cuentas pierde legitimidad y calidad moral con el aumento de salarios»

La CCRD es el órgano superior de la fiscalización externa de todos los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. La CCRD es el órgano superior de la fiscalización externa de todos los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

No existen razones ni méritos que .justifiquen este adefesio, para que los actuales miembros del pleno de esta institución se incrementaran sus salarios de manera desproporcionada y escandalosa, en un momento en que la República Dominicana atraviesa por una gran crisis económica, por una gran inflación, por el colapso de la mayoría de los servicios públicos básicos.

Además, en el que la brecha entre el salario mínimo y el promedio es muy amplia, sobre todo, cuando se está reclamando una indexación salarial para todos los sectores y que el propio presidente de la Republica ha pedido más sacrificios y austeridad a la población.

Con estos aumentos de sueldos, los miembros del pleno de la CCRD violan la Ley 105-13 y el artículo 140 de la Constitución de la República, el cual establece que «ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos, establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbente o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados, y que la inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

Este órgano rector de la fiscalización externa de los recursos públicos, debe servir de modelo y ejemplo para las demás instituciones públicas, en el cumplimiento de la ley y la Constitución de la República. Deja mucho que desear, que una profesional de la categoría de la actual Presidenta de esta institución y ex rectora de la UASD, con su desatinada actuación, defraudara a todos los dominicanos.

Fruto de la gran indignación, del rechazo y la presión social que esa infausta decisión ha causado en la sociedad, la misma fue echada hacia atrás, utilizando para ello argumentos baladíes, desarticulados y poco convincentes.

Desgraciadamente, con este triste proceder, la CCRD pierde cada vez más legitimidad, calidad moral y se descalifica para poder cumplir con sus funciones.

Si se continúa permitiendo que cada organismo o institución que goce de autonomía presupuestaria, continúe realizando antojadizamente y de forma unilateral un aumento salarial, sin coordinar con el MAP y con los demás órganos facultados para ello, estaríamos propiciando un caos y un desorden institucional.

Algunos directores de organismos e instituciones públicas creen, que por el hecho de tener autonomía presupuestaria, pueden auto pensionarse, adjudicarse sus prestaciones laborales y aumentarse sus salarios de una manera antojadiza y desproporcionada, sin tomar en cuenta la Ley 105-13, de regulación salarial del Estado, al Ministerio de Administración Pública (MAP), que es quien debe autorizar dichos aumentos.

La autonomía presupuestaria significa que una institución pública tiene facultad y libertad para manejar su presupuesto, sus finanzas y para tomar decisiones, sin depender del Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones, pero jamás para crear aumentos salariales o beneficios para los propios miembros que la dirigen.

Sobre este asunto ya existe un precedente, cuando en el año 2008, los miembros del pleno de la institución fiscalizadora de ese momento, tuvieron que renunciar, unos, y enjuiciados y destituidos, otros, por el Senado de la República.

Es oportuno aclarar, que cuando nos correspondió formar parte del pleno de ese órgano fiscalizador, periodo 2010-2016, los salarios de los empleados de nivel medio hacia abajo, fueron revisados e indexados en varias oportunidades, de acuerdo a los indicadores económicos de la época, pero en nuestra gestión, nunca nos favorecimos ni beneficiamos con un aumento salarial, pues no se puede legislar ni actuar para beneficios propios.

El autor es Contador Público Autorizado
Máster en Relaciones Internacionales

Ex diputado al Congreso Nacional
Ex Miembro de la Cámara de Cuentas de la República, 2010-2016

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Alfredo Cruz Polanco

Alfredo Cruz Polanco

Fue miembro de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, adema, de ser diputado al Congreso Nacional, ha escrito artículos en distintos medios de comunicación social. (Contactar)

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