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¿Qué debe hacer Santiago Matías para constituir un partido y participar en las elecciones de 2028?

La decisión trasciende el ámbito político y obliga a examinar una pregunta esencial: ¿qué exige realmente la legislación dominicana para crear un partido político con capacidad de participar en unas elecciones generales?

Pablo Vicente
Pablo Vicente

9:58 AM | sábado, 25 julio, 2026
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Las recientes declaraciones del empresario y comunicador Santiago Matías (Alofoke), en las que anunció que no aceptará una eventual candidatura presidencial por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y que, en cambio, impulsará la creación de su propia organización política con miras a las elecciones de 2028, han generado un amplio debate nacional.

La respuesta no depende de la cantidad de seguidores en las redes sociales ni de la popularidad de un liderazgo. Depende, exclusivamente, del cumplimiento de la Constitución, la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley núm. 20-23 del Régimen Electoral.

La Constitución de la República reconoce, en su artículo 216, que los partidos políticos son asociaciones de derecho público constituidas libremente para contribuir al fortalecimiento de la democracia, a la participación ciudadana y a la formación de la voluntad popular. Asimismo, el artículo 22 reconoce a los ciudadanos el derecho a asociarse con fines políticos, siempre conforme al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, cualquier ciudadano, incluyendo Santiago Matías, tiene pleno derecho a fundar una organización política. Sin embargo, ese derecho debe ejercerse respetando las condiciones establecidas por la ley.

El procedimiento inicia con la Ley núm. 33-18. Su artículo 14 establece que toda organización que aspire a obtener reconocimiento debe notificar a la Junta Central Electoral su intención de constituirse como partido político y someterse al procedimiento legal correspondiente.

Posteriormente, el artículo 15 dispone que la solicitud deberá ir acompañada, entre otros documentos, del acta constitutiva, los estatutos, la declaración de principios, el programa de gobierno, la identificación de sus dirigentes, el nombre, lema, emblema, colores, domicilio social y demás documentos que acrediten la existencia real de la organización y su estructura democrática.

No obstante, el requisito que mayor atención ha despertado es el relativo al respaldo ciudadano.

El propio artículo 15 de la Ley 33-18 exige que la solicitud esté sustentada por un número de afiliados o adherentes equivalente al dos por ciento (2 %) de los votos válidos emitidos en la última elección presidencial, además de demostrar presencia territorial mediante organismos de dirección en las demarcaciones que exige la ley.

Tomando como referencia los resultados oficiales de las elecciones presidenciales del 19 de mayo de 2024, en las cuales la Junta Central Electoral certificó 4,365,147 votos válidos, el dos por ciento equivale aproximadamente a 87,303 ciudadanos. Esa es la magnitud del respaldo que, conforme a la legislación vigente, debería acreditar una organización política de nuevo reconocimiento.

Sin embargo, reunir esa cantidad de firmas no garantiza por sí solo el reconocimiento.

La Junta Central Electoral tiene la facultad de verificar la autenticidad de los apoyos presentados, comprobar que los firmantes poseen capacidad electoral, evaluar la documentación depositada y determinar si la organización cumple todos los requisitos establecidos por la ley. Asimismo, debe comprobar que existe una verdadera estructura organizativa con organismos de dirección y funcionamiento democrático, y no una simple plataforma de respaldo coyuntural.

Otro aspecto determinante son los plazos.

El artículo 16 de la Ley núm. 33-18 dispone que las solicitudes de reconocimiento deben presentarse a más tardar doce (12) meses antes de la celebración de las elecciones ordinarias. El mismo artículo establece, además, que durante los cuatro (4) meses previos a las elecciones la Junta Central Electoral no podrá reconocer nuevas organizaciones políticas.

Esto significa que cualquier proyecto que aspire a competir en las elecciones de 2028 deberá completar el proceso de organización, recolección de firmas, estructuración territorial, depósito de documentos y evaluación administrativa dentro de los plazos fijados por la ley, pues el tiempo constituye un requisito tan importante como las propias firmas.

La experiencia reciente demuestra que el reconocimiento de nuevos partidos no constituye un simple trámite administrativo. En los últimos procesos, la Junta Central Electoral ha rechazado decenas de solicitudes por incumplimiento de los requisitos legales, reconociendo únicamente aquellas organizaciones que lograron acreditar todas las exigencias previstas por la Ley núm. 33-18.

Desde esa perspectiva, el anuncio realizado por Santiago Matías representa un interesante caso de estudio para el derecho electoral dominicano.

Su capacidad de comunicación, liderazgo e influencia social podría facilitar la movilización de miles de ciudadanos. No obstante, la verdadera prueba no será medir su popularidad, sino demostrar que ese respaldo puede transformarse en una organización política con personalidad jurídica, democracia interna, presencia nacional y pleno cumplimiento de los requisitos legales.

En definitiva, el desafío de Santiago Matías no consiste únicamente en crear un partido político. Consiste en demostrar que un liderazgo nacido en los medios digitales puede institucionalizarse conforme a las reglas del Estado de derecho.

La democracia dominicana garantiza el derecho de todos los ciudadanos a participar en la vida política. Pero también exige que todos, sin excepción, se sometan a las mismas reglas.

Y esa, precisamente, es la mayor fortaleza de nuestro sistema electoral: que la ley coloca en un mismo plano al ciudadano común, al dirigente tradicional y al líder más influyente de las redes sociales.

El autor es abogado, catedrático universitario presidente de FUJUDEL y especialista en Derecho Electoral.

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Pablo Vicente

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