La Cámara de Diputados convirtió en Ley el sobre los centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, que pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación u observción.
La pieza legislativa de la autoría del senador Alexis Victoria Yeb tiene por objeto establecer un marco jurídico para el desarrollo y promoción de la Republica Dominicana como zona de actividad logística regional, «Hub Logístico» y regular las operaciones de los centros logísticos, de las empresas operadoras de centros logísticos Y de las empresas operadoras logísticas. contribuyendo así al desarrollo sostenible del país, aprovechando su ubicación geográfica y su conectividad con los demás países.
Con la nueva Ley se crea el Consejo Nacional de Logística como órgano dependiente del Ministerio de Industrie, Comercio y Mipymes (MICM), responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes para el desarrollo de la facilitación de los centros logísticos, empresas operadoras logísticas y empresas operadoras de centros logísticos, su seguimiento y evaluación.
El Consejo Nacional de Logística estará integrado por: 1) El ministro de Industrie, Comercio y Mipymes (MICM), quien lo presidirá, y a falta de este, un viceministro del MICM, designado por el ministro.
2) El ministro de Hacienda, y a falta de este, un viceministro del Ministerio de Hacienda, designado por el ministro.
3) El director general de la Dirección General de Aduanas (DGA), quien ostentara la secretaria del Consejo, y a falta de este, un subdirector de la misma institución designado por el director general.
4) El director general de la Dirección General de Impuestos Internes (DGII), y a falta de este, un subdirector de la misma institución designado por el director general;
5) El director ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) o su representante.
6) El director general del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) o su representante;
7) El director ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) o su representante, quien tendrá voz, pero no voto.
8) Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP);
9) Un representante de la Asociación Dominicana de Centres y Operadores Logísticos (ASOLOGIC);
10) Un representante de las empresas operadoras de centros logísticos. elegido por dos (2) anos por las demás empresas operadoras de centros logísticos en el país;
11) Un representante de la Asociación de Industries de la Republica Dominicana (AIRD); y
12) Un representante de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA)










