El Código Procesal Penal de la República Dominicana en su artículo 226 establece la prisión preventiva como última medida de coerción a tomar contra una persona acusada de infringir nuestras leyes.
Sin embargo, como en nuestra adorada Quisqueya todo se convierte en un lucrativo negocio, que deja pingües beneficios a quienes lo manejan.
No es un secreto para nadie en nuestro país el manejo de las cárceles desde hace tiempo constituye uno de los negocios más rentables con que cuentan los que son afortunados en manejar nuestro sistema carcelario.
Las cárceles dominicanas están clasificadas como el Viejo Modelo Penitenciario, que lo manejan principalmente policías y el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario, que es manejado por un cuerpo civil especializado en materia de tratamiento, gestión y seguridad penitenciaria.
Aunque es un secreto a voces, que las cárceles del sistema penitenciario viejo, están todas sobre pobladas, debido a que nuestros jueces la única medida de coerción que sabe aplicar es la de la prisión preventiva, porque es parte del negocio que se mueve en esos recintos penitenciarios.
Para los jueces y otros miembros del sistema judicial cuando enviar a prisión a una persona están contribuyendo con el negocio que se mueve en nuestras cárceles.
Es sabido por todos que desde que una persona llega como preso preventivo a una cárcel dominicana, tienen que pagar, hasta por el rinconcito donde va a dormir en el piso y ese dinero no es verdad que se quedan los llamados Probostes con ellos.
E las cárceles del viejo sistema carcelario existen privilegios dependiendo del nivel adquisitivo que posea el recluso, lo que le puede facilitar que le lleven mujeres, romo, sustancias prohibidas y hasta armas de fuego.
Por eso en nuestro país cada vez que construyen una cárcel las autoridades lo destacan como un logro y tienen razón, porque es un negocio más que se abre.
Las siete medidas de coerción según establece nuestro Código Procesal Penal en su artículo 226 son:
1) La presentación de una garantía económica suficiente;
2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que es el juez;
3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;
4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
7) La prisión preventiva.
Como vemos aquí la prisión preventiva según nuestro Código Procesal Penal es la última de las medidas de coerción que debe tomar un juez, algo que ha sido cuestionado hasta por el Congreso de los Estados Unidos y con razón.
La corrupción en nuestras cárceles, debe ser enfrentada con determinación, porque está causando grandes daños a familias dominicanas y extranjeras.