Septiembre concluyó con un balance de 51 jóvenes ejecutados por la Policía Nacional, bajo el pretexto de que se trataban de peligrosos delincuentes, dato que no fue confirmado por ningún tribunal, sin permitirles tampoco el derecho a la defensa, como si fuera una prerrogativa legal y exclusiva de la denominada institución del orden el decidir quien vive y quien no vive.
El presidente Luis Abinader había exhortado a los muchachos rateros de barrios que delinquen a entregarse y es una actitud correcta. Sin embargo, donde lo daña es cuando agrega: “Si no se entregan, vamos por ellos”. Con las ejecuciones extrajudiciales que a diario se registran “el vamos por ellos” se interpreta como una sentencia de muerte, en un país cuya Constitución, en su Art. 37, prohíbe la interrupción de la vida desde el embarazo, un aspecto legal que impide inclusive hasta el aborto terapéutico.
El derecho a la vida está establecido en el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De los países del hemisferio occidental solo Estados aplica la pena capital, aunque es una práctica excepcional y en ciertos lugares pasan muchas décadas sin llegar a ese extremo. Algunos países latinoamericanos la establecen en sus códigos, pero sin implementarlas.
Recientemente la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, precisó que los famosos intercambios de disparos no forman parte de una política de Estado. ¿Y de quién son entonces? ¿De la oposición? Se trata inclusive de crímenes de lesa humanidad, porque es de parte del Estado dominicano y el producto de la planificación de una institución cuyo director despacha directamente con el presidente y se hace contra un segmento de la población civil.
Al general Ernesto Rafael Rodríguez García lo designaron en la dirección de la Policía Nacional por su supuesta fama de hombre de mano dura. En una democracia, con auténtica separación de poderes, no se trata de mano de dura sino de aplicar las leyes tal cual están establecidas. Supuestos actos delincuenciales de jóvenes excluidos socialmente, con problemas de personalidad, no se pueden responder con crímenes, como política de Estado. Ycrímenes vulgares, a la luz del día y en plenas calles y bautizarlos con la manida y mentirosa expresión de “intercambios de disparos”.
Si es verdad que esos jóvenes, sin oportunidades de empleo, de educación y actividades deportivas, están involucrados en prácticas ilícitas lo que procede es su apresamiento y sometimiento a la justicia, porque ellos tienen derecho a la defensa como en efecto la tienen también los funcionarios públicos corruptos y los hijos de oligarcas. Conforme al Art. 39, de nuestra carta magna, todos somos iguales sin importar la condición social.
Nuestro Ministerio Público ha demostrado mucha profesionalidad y competencia en materia investigativa, por lo menos cuando hay voluntad de profundizar y dar con los culpables de delitos graves. La justicia dominicana y la Policía Nacional, como auxiliar, disponen de los mecanismos de investigación para la identificación y ubicación de los rateros barriales, apresarlos y procesarlos.
Aquí porque no hay equilibrio en los poderes del Estado. El Gobierno controla el Poder Legislativo de forma amplia. Pero tanto la ministra de Interior y Policía como el director de la institución del orden merecen ser interpelados por la Cámara de Diputados y se les haga saber a ambos que todo lo que se hace es ilegal y están violentando derechos humanos de dominicanos.
Hasta los funcionarios de elección popular pueden ser sometidos a juicio político. Ya en el caso del presidente de la República es más difícil, porque de acuerdo al Art. 83 de la Constitución se requiere las ¾ parte del quorum de una sesión para aprobar que Luis Abinader sea sometido a un juicio político por parte del Senado. El texto está en la Constitución, pero pensar en la posibilidad de que ocurriría es un sueño.
Y es la única vía legal para canalizar los excesos del jefe de Estado, porque está en ejercicio y goza de inmunidad, por lo que no podría ser sometido a la justicia ordinaria directamente.
Lo que sí podría ocurrir en el futuro es que Luis Abinader, Faride Raful y Ernesto Rafael Rodríguez García sean sometido a la justicia por crímenes de lesa humanidad, porque las ejecuciones extrajudiciales contra jóvenes de barrios empobrecidos del Gran Santo Domingo y otras ciudades se inscriben en el Art. 82 del Código Penal o Ley 74-25.
Las características principales de un sistema democrático, como el que decimos tener, no solo son el sufragio cada cuatro años y la supuesta separación de poderes en teoría, sino el Estado de derecho establecido constitucionalmente y demás leyes adjetivas que regulan la vida en sociedad, sin dejar espacio a la arbitrariedad.










