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Agravios contra un sofisma

Es el escarnio a que fuimos sometidos, cual burla pertinaz que tiene por objeto reparar hechos ilícitos inexistentes; pero, que previamente dieron pie al acta de acusación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, con sede en Washington, D. C.

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11:21 AM | martes, 27 enero, 2026
Doctor Julio César Castaños Guzmán

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Por Julio Cesar Castaños Guzmán
La República Dominicana, resultó afrentada por una funesta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de fecha 8 de septiembre del 2005, que más que una jurisdicción que imponía –a nombre de los Derechos Humanos—penas racionales del siglo XXI, nos trasladó a la época (ya superada) de la picota. Y, nuestra cabeza “ajusticiada”, cual reo antiguo, fue expuesta en los portales cibernéticos de todo el orbe.
Y se nos amenazó, veladamente unas veces y de manera desembozada otras, por pretender decidir soberanamente lo atinente a nuestra nacionalidad. Y se nos asignaron, unilateralmente, plazos perentorios que enjuiciaban nuestro honor, cual parias internacionales de la peor catadura.
¿Acaso puede poder alguno de estos tiempos obligarnos a confesar de labios lo que nuestra conciencia nos dice que no hemos cometido? ¿Habrá soberanía o potestad en este mundo que pueda oprimirnos para que admitamos un pecado de xenofobia y racismo, cuando en nuestra conciencia tenemos la certeza de que todo es falso y sofístico?
Es el escarnio a que fuimos sometidos, cual burla pertinaz que tiene por objeto reparar hechos ilícitos inexistentes; pero, que previamente dieron pie al acta de acusación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, con sede en Washington, D. C.
Se excedió en sus funciones la Corte IDH, –y se desacreditó—cuando pretendía la admisibilidad forzosa de nuestra supuesta culpa y la solicitud innecesaria de un profeso perdón demandado con intimidación. Estuvimos y estamos en absoluto desacuerdo con la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Corte, precedentemente mencionada; y, al mismo tiempo, consideramos inaceptables las motivaciones que sirvieron de base a la indicada decisión, mediante la cual se condenó a la República Dominicana al pago de una indemnización, a favor de dos jóvenes de ascendencia haitiana, por las razones siguientes:
1.- El Estado dominicano no cometió ningún hecho ilícito, que generase una falta pasible de ocasionar daños y perjuicios, ya que, actuó conforme a su propia legislación interna, y a la indeclinable potestad para el pleno ejercicio del derecho a normar positivamente la Nacionalidad dominicana, la Migración y el Registro Civil, dentro del marco de los principios reconocidos por nuestra Honorable Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia de marzo del 2002, B. J. 1096.157, al manifestar “que el ejercicio de un derecho no puede en principio ser fuente de daños y perjuicios para su titular; que para que sea imputable al actor de la acción como generadora de responsabilidad, es indispensable establecer que su ejercicio obedece a un propósito ilícito, de perjudicar a otro, que sería la mala fe, la ligereza o la temeridad imputables a su titular”.
2.- La demanda que dio origen a la sentencia en cuestión carecía de objeto, porque las actas de nacimiento ya habían sido entregadas a las impetrantes, en el año 2001, de donde el caso estaba vacío al carecer de causa lícita la instancia de que fue apoderada la Corte IDH. Y no es explicable, que 4 años después esa Corte, con sede en San José de Costa Rica, diese admisibilidad a un asunto cuyo petitorio principal ya había sido satisfecho plenamente por el Estado dominicano, antes de que se judicializase.
3.- Tampoco se les había conculcado el Derecho a la Igualdad, ni hubo ningún tipo de discriminación, una vez, el régimen para las declaraciones tardías –que era el caso—se inicia y es igual en su aplicación, a todos los nacidos en el territorio nacional.
4.- En la especie es falso, que las reclamantes fueron afectadas en su escolaridad; y, además, fue comprobado y documentado, en las audiencias celebradas los días 14 y 15 de marzo de 2005, que no perdieron un solo curso, y más bien se comprobó que en 1 año una de ellas hizo 2 cursos. Aun cuando, la Corte arguyó que una de ellas cambió a la tanda nocturna por falta del acta de nacimiento, cuando se demostró en el plenario de la audiencia que esto ocurrió por la propia conveniencia de la joven escolar, y no porque se le impidiera la inscripción.
5.- También, carece de veracidad, que en algún momento las demandantes fueran apátridas (violándoseles el Derecho a la Nacionalidad), en razón de que en este caso en particular, de no ser dominicanas, serían palmariamente haitianas, por aplicación de la Constitución de Haití, que otorga esa nacionalidad a los hijos e hijas de sus nacionales por aplicación del jus sanguinis, independientemente del lugar de su nacimiento. Y esa nacionalidad podía hacerse efectiva mediante la declaración de nacimiento de estas en su consulado o legación diplomática.
6.- A esto se agrega, que los demandantes tampoco agotaron todos los recursos internos, condición imprescindible para la admisibilidad de la jurisdicción interamericana. Admitiéndoseles el reclamo, con una ligereza inexplicable.
7.- Y por tratarse en esencia de un asunto de soberanía nacional y orden público, con implicaciones que agreden la propia viabilidad y existencia de la República Dominicana. Razón por la cual es una verdadera pena, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, basara su informe condenatorio contra el país, en el año 2003, y que dio pie a la Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005, en una alegada negativa de nacionalidad motivada en supuestos prejuicios xenófobos del Estado dominicano, cuando en honor a la verdad se trataba de un caso ordinario de declaración de nacimiento tardía (fuera de plazo), con requisitos exigidos por la antigua Ley Núm. 659 y sus reglamentos, vigentes entonces, y no cumplidos en ese momento por los peticionarios, y que son exigidos a dominicanos y extranjeros por igual.
Finalmente, es por todas estas razones y precedentes contrarios a la seguridad jurídica, por lo que consideramos improcedente e innecesario por demás, que la República Dominicana, involucione en estos momentos para someterse de nuevo a esta jurisdicción de la Corte IDH, que ha demostrado con sus decisiones que pone en peligro nuestra propia existencia como nación libre e independiente.

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