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Conferencia pronunciada por Julio César Castaños Guzmán, en la academia dominicana de la historia

El caso judicial del General Antonio Duvergé Duval, es un caso de estudio, se trata pues del patriota y más grande defensor militar que haya tenido la República Dominicana

Fuente Externa
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8:09 AM | viernes, 21 noviembre, 2025
Doctor Julio César Castaños Guzmán

Doctor Julio César Castaños Guzmán

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Siempre hemos pensado que el drama trágico del General
Antonio Duvergé y su familia, inevitablemente genera en la
persona que se adentra al estudio del mismo, la tentación de que el
análisis histórico se deforme y quede atrapado en el género
atinente a las elegías que convocan al luto y la tristeza, dejándose
de lado la objetividad de los hechos y el derecho envueltos en el
mismo.
El caso judicial del General Antonio Duvergé Duval, es un caso
de estudio, se trata pues del patriota y más grande defensor militar
que haya tenido la República Dominicana al separarse de Haití, de
vida esforzada y ejemplar, custodio insigne de la frontera con Haití,
para preservar con ingenio y sable, a una incipiente nación
conformada por “Los Pueblos de la Parte Este de la Isla Española”,
y asaeteada internamente en esos años, por numerosos vectores
de intereses y criterios divergentes.
Es la historia de un prócer que después de haber prestado los
servicios más eficaces que, en el orden militar, dominicano alguno
haya servido, fue juzgado por traición a la patria, dos veces, en
años y lugares diferentes, descargado en el primero de los juicios
(1849) ante Comisión Militar, en Santo Domingo; mas, condenado
a muerte, y juzgado en El Seibo, en el segundo de los procesos,
también por Comisión Militar (1855), junto a cuatro de sus hijos,
dos condenados al patíbulo y dos a confinamiento en Samaná.
De un origen personal que no deja de ser interesante, pero que al
examinarse de cerca produce asombro, hijo de padres mulatos
originarios de Saint Domingue, que migraron a Puerto Rico
después de la degollina de los esclavos libres a sus amos blancos.
Se dice además, que nació en Mayagüez, en un bosque adjunto
a los ingenios de Hormiguero, en “La Isla del Encanto”, se dice que
de ahí su nombre Bois, bosque, que se pronuncia (Buá). Son sus
padres José Duvergé y María Juana Duval (1807), quienes con el
nacimiento de Antonio, migran de nuevo, en esta ocasión al
extremo de la parte Este de la Isla de Santo Domingo (1808), a El
Seibo, donde contrajeron matrimonio en la Parroquia de Santa Cruz
del Seibo, el 21 de octubre de 2818. Finalmente se radicaron en San
Cristobal.
Antonio, pasada la niñez y adolescencia, se desarrolló en las
actividades agrícolas de esa localidad, pero es testigo de la invasión
de Jean Pierre Boyer (1822). Instala un negocio de corte y venta de
maderas y se casa (1831) con María Rosa Montás, con quién
contrajo varios hijos, entre ellos, Alcides, que como ya se ha
mencionado, murió fusilado junto a su padre y el Teniente Coronel
Juan María Albert, en El Seibo, a la probable edad de 22 o 23 años,
el 11 de abril de 1855; José Daniel, de 15 años, también condenado
a muerte, pero con sentencia suspendida en su ejecución, hasta que
alcanzase su mayoridad a los 21 años, y hasta tanto quedaba
recluido en la cárcel de Santo Domingo. Sus otros hijos menores,
Tomás y Nicanor, de 11 y 9 años, respectivamente, fueron
condenados a la pena de confinamiento en Samaná por la misma
Comisión Militar, condenados por complicidad con su padre.
A guisa de un centauro a lomo de mula durante años se traslada
por las localidades del Sur y los pueblos de la frontera, San José de
Ocoa, Baní, Las Matas de Farfán, entre otros. Es muy probable
que estos largos y fatigantes desplazamientos montado en animal
le hiciesen un experto conocedor de todos estos sitios y parajes, y
que años después, se convertirían en los elementos esenciales en
el reconocimiento del terreno para ganar batallas a cañonazos,
pedradas, sable y machete: Las Batallas del 19 de marzo, El
Número, La Estrelleta y Las Carreras. Así como, El Memiso y
Cachimán. Liderando, las más de las veces, tropas menos
numerosas de las que enfrentó repeliendo a las huestes haitianas,
que exitosamente detuvieron las invasiones del vecino país,
durante los años 1844, 1845, 1849. Ya a partir de este último año
estaría confinado en El Seibo hasta el día de su trágica muerte en
1855, como ya se ha dicho.
Son estos esfuerzos que hacen de preludio y maestresala, para
curtir al futuro soldado, en el conocimiento de rutas y hombres, así
como en el manejo de las armas, tal y como también le acontecería
años después, al presidente Ramón Cáceres, como porteador y
propietario de recuas de animales que hacían las rutas comerciales,
dirigidas por éste, desde Moca, Santiago, Puerto Plata y hasta Santo
Domingo, entre otras.
Hombres de a caballo, con el espíritu templado por el sol
inclemente, el vado de las aguadas y los accidentes del terreno, que
dotan de reciedumbre a sus espíritus para que puedan en su
momento ejecutar la misión que el destino les tiene reservada.
Véase el caso del presidente norteamericano Teddy Roosevelt, en
plena faena de sol a sol, a lomo de caballo, haciendo de cowboy
(hombre caballo) que durante días completos perseguiría bestias,
afanes que además, lo repondrían de la tragedia de la muerte de
su esposa y su hija.
Son esas mismas condiciones extraordinarias forjadas en las
circunstancias mencionadas, las que permiten a Duvergé durante
los primeros años de la independencia cabalgar a tiempo y
destiempo, custodiando los pueblos fronterizos amenazados
siempre por los enemigos haitianos.
Todavía con las espuelas puestas, tuvo su primer encuentro con
los Trinitarios el día 28 de febrero de 1844, poniéndose a
disposición de la causa independentista. Disipando la mala
impresión que inicialmente produjo su talante bilingüe que le
permitía hablar en español y en francés.
A pesar de la crueldad y encono mostrado por el General Santana
contra sus enemigos políticos, a quienes fue persistentemente
fusilando durante su hegemonía (incluyendo a Francisco Sánchez
en 1861), nunca alcanzó los grados de barbarie, a nivel del plante
macabro de “José Tomás Boves, ‘La bestia a caballo’, como fue
conocido. Comandante de las tropas realistas, de ascendiente
asturiana, en las guerras de independencia de Venezuela, tal y
como nos lo presenta el doctor Francisco Herrera Luque en su
novela “Boves el urogallo.”
Pero la gloria en este mundo tiene su precio, el cual se paga
quiéralo usted o no, con traiciones, maledicencia y calumnias,
impulsada por la envidia que acrecienta el odio. Es que tal y como
nos lo recuerda Charlie Munger—el icónico socio del inversor
Warren Buffet—la envidia como un bajo sentimiento, se encuentra
anclada en la naturaleza humana, por la escasez de los bienes y las
limitadas oportunidades que ofrece la vida.
Así como la padeció, Caín contra su hermano Abel, siendo uno
pastor y el otro labrador, dando paso al primer asesinato de la
generación adánica. En la especie, uno hatero y otro,
principalmente, cortador de maderas y agricultor, hombres del
Este y del Sur; pero, hombres de acción en el terreno. Pedro
Santana político y soldado; Duvergé soldado, obediente a la
República. Ambos posiblemente a gusto con los terrenos
comuneros, que desde La Colonia, permitían vacar, arrear y
recorrer, así como tumbar árboles en aquellas localidades donde se
era accionista por la tenencia de “pesos” de título, en los sitios
declarados a tales fines.
Ciertamente, que la existencia determina la conciencia, en tanto
no es lo mismo la mentalidad del que derriba árboles, que el
carácter de quien arrea desde un caballo, animales de pastoreo en
vastas extensiones de terreno. Santana montaba a caballo, el Buá
se manejaba a lomo del híbrido de burro hechor y yegua, que viene
a ser princesa de páramos y precipicios, como las mulas que
cargaron por Los Andes el equipaje y la correspondencia de Estado
de Simón Bolívar, mientras descendía, hasta Santa Marta.
Probablemente por un asunto de obediencia a la República, se
buscó Antonio Duvergé su primer gran problema con Pedro
Santana, cuando se le requirió, suscribir el pronunciamiento del
Ejército del Sur del 9 de mayo de 1849, en el marco dellevantamiento del ejército del General Santana, contra el presidente
Jiménez. Y que usara sus armas para respaldar la rebelión contra
el gobierno legítimo, la respuesta de Duvergé, que ha pasado a la
historia, fue la siguiente: “General: yo solo empleo mis armas para
pelear contra el haitiano; pero, nunca tomaré parte en discordias
civiles; en ese caso haré mucho con ser neutro.” Se cuenta que por
esta respuesta, le mereció que lo apresaran y lo condujeran para ser
encerrado en la Torre del Homenaje.
Es Pedro Santana quien unilateralmente ubicaría a Duvergé,
como su némesis y contendor implacable, porque era el único con
la vocación y méritos propios de disputarle el título recibido del
Congreso en 1849 de “Libertador de la Patria”, y otros tantos
reconocimientos y canonjías que obtuvo en vida, antes de que toda
esa gloria titulada, naufragara junto con el último de los títulos
que finalmente recibió, como: “Marqués de las Carreras”, tras
haber traicionado a la República Dominicana, con la Anexión a
España, mediante la Proclama de la Anexión a España, del 18 de
marzo de 1861. (Wenceslao Vega, “Los Documentos Básicos de la
Historia Dominicana” (1994).
El primero de los procesos mediante los cuales Antonio Duvergé
fue encausado y juzgado, inició por una inquisición ordenada por
el presidente Santana, en fecha 29 de abril de 1849, mediante la
cual se pretendía recabar evidencias, para sobre todo acusar a
Duvergé del crimen de lesa patria junto al General Valentín
Alcántara, por supuestamente sucumbir a las peticiones del
presidente vitalicio de Haití Faustin Soulouque (Faustino I), y
pasarse a apoyar el gobierno haitiano. A seguidas se procedió a
interrogar a muchos de los militares afectos a Santana a fin de que
estos dieran alguna declaración que involucrase particularmente a
Duvergé en los hechos mencionados.
Refiere con mucho detalle sobre este tema, el doctor Joaquín
Balaguer, en su obra “El Centinela de la Frontera, Vida y Hazañas
de Antonio Duvergé” (1994, 8va. Edición), que se nombró una
Comisión Inquisitorial encabezada por el General Remigio del
Castillo, que tuvo a su cargo interrogar 15 testigos, los cuales son
enunciados y citados, uno a uno, en la obra de Balaguer donde se
destaca que el General Duvergé Duval, salió indemne de las
mendaces acusaciones. (Véanse las páginas 155 y siguientes de la
obra mencionada).
Finalmente, el informe fue remitido al General Pedro Santana,
en fecha 7 de julio del año 1849. Concluida esta parte, y con la
presencia del General Antonio Duvergé en calidad de reo, se inició
meses después la causa, el 3 de diciembre de ese año, en la Sala
de Audiencias del Ayuntamiento de Santo Domingo.
El Consejo de Guerra fue presidido por el General Machado y
seis militares de alta graduación. El Consejo de defensa de Duvergé
no podía ser mejor integrado por varios reputados jurisconsultos de
prestigio y nombradía entre los que se destacaba el Lic. Félix María
del Monte, en ese momento Presidente de la Cámara de
Representantes.
La tarea de acusador Fiscal fue encomendada al notable abogado
y Trinitario Francisco del Rosario Sánchez (Francisco Sánchez),
quien antes de que se iniciaran los debates, presentó un incidente
de procedimiento, contra el distinguido abogado defensor Félix
María del Monte, por considerar el acusador, que la calidad de
diputado y presidente de la cámara no le permitía deponer ante la
plenaria, alegándose que tenía una posición privilegiada respecto
de los demás integrantes del tribunal, esta situación requirió en la
deliberación del Consejo de Guerra, que se hiciese el envío y
consulta al Ministro de Justicia, Manuel Joaquín del Monte, y éste
apoderado del incidente, “por tratarse de un asunto entre militares”,
lo declinó, para que se procurase la opinión del Ministro de la
Guerra y Marina, General Juan Esteban Aybar, dándose el caso de
que este ministro, dictó una valiente y sensata opinión decisoria, la
cual fue leída ese mismo día 3 de diciembre de 1849, a las 3:00
P.M., en la reanudación de la vista, rechazando el incidente, y
permitiendo ejercer el ministerio de abogado, al don Félix María
del Monte en la defensa del General Antonio Duvergé, con
argumentos de juridicidad impecable:
“En Resumen—arguyó el Ministro—todo el que se presente a
las barras de un Tribunal, está sujeto a su disciplina. Creo Señor
Presidente, haber resuelto la duda que se me consulta, y me
apresuro a contestar a Ud. Su citado oficio a fin de que se admita
al defensor Félix María del Monte, como Consejo del prevenido
General Antonio Duvergé, y no se paralice el curso de la justicia,
privando a un acusado de toda la latitud de defensa que conceden
nuestras protectoras leyes al último miembro de la sociedad.”
Dice Balaguer en su obra ya mencionada, que si bien el
desempeño de Félix María del Monte careció de la profundidad
jurídica que se esperaba de él, sin embargo haciendo uso de su
oratoria poética y apasionada, influyó—esto último lo decimos
nosotros—tal y como recomendaría Aristóteles en su obra
“Retórica”, al afirmar que la persuasión es válida cuando se desea
demostrar algo.

Recuérdese y téngase en cuenta, que si bien era cierto que este
proceso se celebraba al amparo de la Constitución del 6 de
noviembre de 1844, la cual independientemente del Artículo 210,
que prácticamente justificaba “Durante la Guerra actual y mientras
no esté firmada la paz”, todas las acciones del Presidente de la
República sin estar sujeto éste a responsabilidad alguna, no menos
cierto es, que ese mismo texto constitucional disponía también de
una amplia carta de derechos y garantías ciudadanas, como por
ejemplo:
Artículo 17. Fuera del caso de in fraganti delito, ninguno puede
ser encarcelado sino en virtud de una orden motivada del juez, que
debe notificarse en el momento del arresto, o a lo más tarde dentro
del término de veinte y cuatro horas.
Artículo 18. Los sorprendidos infraganti serán llevados ante el
juez competente, y si fuere de noche, se llenará esta formalidad a
las 6 de la mañana del siguiente día, sin que puedan ser
presentados ante ninguna otra autoridad.
Artículo 19. Nadie puede ser preso ni sentenciado, sino por el
juez o autoridad competente, en virtud de leyes anteriores al delito
y en la forma que ellas prescriban.
El juicio que discurrió sin dilaciones para el conocimiento de la
causa, y con amplitud para apreciar las declaraciones de los testigos
a cargo y descargo, requeridos al efecto, y examinar el legajo
contentivo de las pesquisas indiciarias, sin restricciones.
Vale destacar que en el caso del fusilamiento de María Trinidad
Sánchez y un sobrino de ésta, el 25 de febrero de 1845, al
examinar, una copia de la sentencia dictada por la Comisión
Militar Permanente que dispuso aplicar la pena de muerte, sin ser
ella militar, a la mártir y líder febrerista.
Observamos, que la pieza condenatoria que consta apenas de
unas pocas páginas y una pobre motivación que no alcanza
siquiera para justificar razonablemente su contenido inicuo.
Al analizar la competencia “ratione materiae”, para conocer
de un asunto de esa naturaleza, le fue sustraída a los tribunales
ordinarios desde el 18 de enero de ese año de 1845, por un
Decreto dictado por el Presidente Pedro Santana, mediante el
cual eliminaba la natural competencia de atribución del Poder
Judicial para enjuiciar las personas acusadas de conspirar contra
la autoridad, constituyendo a tales fines las Comisiones
Militares. Es natural que algo tan burdo llamase la atención de
historiadores como Gustavo Adolfo Mejía-Ricart, que al
momento de enjuiciar el celebre decreto enunciado
precedentemente, refiriéndose al mismo, dijo: “Este decreto que
desplomó el Poder Judicial… le sustituyó por la venganza erigida
en Código primitivo o Ley del Talión, que creó las llamadas
comisiones militares para conspiradores…” (Ver Historia de
Santo Domingo Volumen XI, pág. 79 y siguientes).
Sobre todo, porque las competencias de la elección de los
jueces eran una atribución constitucional del Tribunado: “Art.
58. Primera Presentar al Consejo Conservador los candidatos
para jueces tanto de la Suprema Corte de Justicia, como de los
tribunales inferiores, escogidos en las listas formadas por los
Colegios Electorales de las provincias”.
Era un verdadero abuso de derecho, y un acto ilegal, que el
dispositivo de la decisión que la condenaba a la pena capital hacía
alusión manifiesta al hecho de “haberse obstinado la primera a
confesar los principales”, de donde si había principales
conspiradores a quienes a ella se le exigía delatar, por argumento
a contrario, se colige que no era ella la principal, y se concluye
subsidiariamente además, que probablemente se le hizo pagar
con su vida por el hecho del autor o los autores fundamentales.
Como discípula aprovechada de Juan Pablo Duarte, que lo fue,
debió haber tenido conocimiento del repudio del Prócer de la
Independencia por la delación, tal y como quedó consagrado en
su Proyecto de Ley Fundamental, cuando dejó establecido en la
(Foja 9 vuelta.) “Art. Se prohíbe recompensar al delator y al
traidor por más que agrade la traición y aun cuando haya justos
motivos para agradecer la delación”.
Volviendo a lo principal del objeto de esta disertación… una vez
cerrados los debates en el proceso seguido al General Antonio
Duvergé y al General Alcántara en el año 1849, los miembros del
Consejo de Guerra actuando con probidad e independencia,
declararon culpable al acusado Valentín Alcántara, y declaró a
unanimidad no culpable, al prevenido Antonio Duvergé.
Se dice que el Presidente Buenaventura Báez rodeó la
ventilación del asunto de una atmósfera de libertad absoluta,
facilitando el ambiente de justeza que se impuso en el
conocimiento del asunto.
Habían fracasado pues, todas la urdimbres tejidas por el General
Pedro Santana contra Antonio Duvergé Duval para que se le
declarase culpable de alta traición; pero esto último no fue óbice,
que para aplacar la ira del tirano, se condenara al General Antonio
Duvergé junto a todos sus hijos y esposa, a la pena de
confinamiento en El Seibo, la cual padeció durante 6 años, pese a
ser pena correccional de 6 meses a 2 años.
Tal exceso echó por tierra, lo que debió haber sido quizás, uno
de los grandes momentos de gloria para la Justicia Dominicana, y
no terminar queriendo complacer a todo el mundo, sobre todo para
salvar del ridículo a Santana, por este desenlace inesperado para él,
y que lo puso en evidencia de que actuaba con el desenfado de
eliminar un rival político.
Para reconstruir este ambiente, muchas veces olvidamos, la débil
y precaria institucionalidad de esos años, las rivalidades políticas
manifiestas, tal y como las describe el historiador doctor Julio
Genaro Campillo Pérez en su obra “Él grillo y el Ruiseñor” (1966),
donde se evidencia la ausencia de voto directo, y un sistema
electoral integrado para entonces por miembros del colegio
electoral, elegidos en Asambleas Primarias, distribuidos, por
ejemplo, en la Constitución del 16 diciembre de 1854, de la manera
siguiente: Azua 16 Electores y 8 de las comunes; Santo Domingo,
16 Electores y 4 de las comunes; Santiago de los Caballeros, 16
Electores; la común de Puerto Plata 12 Electores; El Seybo, 16
Electores y 8 de las comunes; La Vega, 16 Electores y 8 de las
comunes. Este era el texto que regía para el año de 1855, año en
que Duvergé sería fusilado.
El retorno de Santana al poder el 15 de febrero de 1853,
complicó la situación del confinado Duvergé, ya que para salvar
su vida y la de su familia, terminó asociandose en una conspiración
contra Santana, con Buenaventura Báez a la cabeza, que se
encontraba exiliado en el extranjero y con Francisco del Rosario
Sánchez y el General Pelletier. A poco de develada la
conspiración, fueron apresados Duvergé y sus hijos.
La constitución del 16 de Diciembre de 1854, al decir de
Wenceslao Vega, en su “Historia Constitucional Dominicana”
(2022), citamos: “… fue un mamotreto de constitución, texto que
sirvió para dar legitimidad aparente a la dictadura de Santana”.
Cualquiera podría pensar que el fatídico Art. 210, del 6 de
noviembre de 1844, habría desaparecido por completo; pero esta
disposición autoritaria fue redactada en el párrafo 22 del artículo
35, de la Constitución de 1854, con algunas modalidades, para
morigerar sus arbitrariedades, disponiendo en su parte infine, que:
“Las autoridades que procedan a la ejecución de ellas (medidas
excepcionales en casos de conmoción a mano armada, rebelión o
invasión de enemigos), serán responsables de los abusos que se
cometieren”. Además, el Congreso volvió y habilitó el Decreto del
18 de enero de 1845, pieza que sirvió para fusilar a María Trinidad
Sánchez.
Deseamos repetir lo que ya afirmamos más arriba, ya que hay una
ilegitimidad manifiesta y abusos en el proceso sumarísimo
celebrado el 9 de abril de 1855, sin garantías procesales ante la
Comisión Militar constituida en El Seibo, presidida por el general
Juan Rosa Herrera, que condenaría a muerte, al héroe y patriota,
Antonio Duvergé y dos de sus hijos, habiendo sido juzgados en lo
que parece ser más bien una ordalía que un juicio, supuestamente
“a verdad sabida y buena fe guardada”, acogiéndose íntegramente
la acusación del Fiscal.
Con nocturnidad, en una causa que duró “dos horas”, y fusilado
antes de las 48 horas, sin testigos, sin defensa… sin abogado. Y,
sin que tengamos a mano el expediente contentivo de la sentencia
y el acta que se debió haber redactado.
Duvergé condenado a la pena capital que se ejecutaría horas
después, el 11 de abril de 1855, pero ejecutada la sentencia a
muerte solamente sobre Alcides, mas no sobre Daniel, a quien le
fue suspendida hasta alcanzar la mayoridad. Los demás hijos
menores Tomás, de 11 años y Nicanor de 9, y su esposa Rosa,
condenados a confinamiento en Samaná. “Un atentado al Principio
de la Personalidad de los Delitos y las Penas” y a la responsabilidad
personal por su hecho personal y no por el hecho de otro. Un
atentado al derecho natural de los menores.
Un verdadero abuso contra la institución de la familia con
características inequívocas de ser declarado nulo, por abusivo,
excesivo, espurio e ilegítimo. Un atentado a los derechos humanos,
la dignidad de las personas y a las garantías mínimas del debido
proceso.
De existir una jurisdicción de alzada para someter a una revisión
penal esta monstruosa decisión, entendemos que este juicio habría
sido declarado nulo, ya que contenía además, los elementos para
una recusación válida de los integrantes miembros de la Comisión
Militar, recusables en principio por tener vínculos personales con
Santana por el compadrazgo y la amistad.
Es preciso señalar también, que de acuerdo a la Constitución
vigente, durante ese juicio, el Presidente Santana tenía facultad
Constitucional para conmutar la pena capital establecida por el
Artículo 35, numeral 28, de la Constitución del 16 de Diciembre de
1854, que dice así: “Conmutar la pena capital por apelación hecha
á su gracia, la cual produce suspensión de la ejecución.” En la
especie, esta apelación resultaba de imposible interposición por la
distancia y los tiempos, y por ausencia de una debida publicidad
que permitiese hacer operante este último recurso de alzada.
Pero, lo que es peor lo hacía nulo por transgredir la obligación
constitucional de los tribunales de que en los juicios por delitos
políticos las audiencias siempre debían ser públicas, (Art. 43 de
la Constitución de 1854).
La patada de Santana al cadáver de Antonio Duvergé, señal de
odio y ensañamiento, revela las características de un juicio
impulsado e instruido por odio y maldad, fuera de toda motivación
razonable y jurídica, e impulsado por el representante del Poder
Ejecutivo, cuando incluso siempre ha existido una normativa para
el respeto a los cadáveres y a la honra de los difuntos. Es una
evidencia de lo antijurídico en estos hechos lamentables.
Consideraciones finales:
1) Parafraseando a Frank Moya Pons, en su obra “La
Explicación Histórica” (2021), él nos advierte que para
analizar eventos históricos siempre es preciso hacer una
reconstrucción de la realidad, el ambiente, la cultura, los
textos legales y los tribunales que operaban en esos años.
No es posible formular hipótesis sin recrear el caso.
2) Para una población estimada, como mucho en unos
126,000 habitantes en 1844 y 187,000 habitantes en 1861,
tampoco tenemos los elementos para calcular, por ejemplo,
el PIB de esos años, ya que el criterio ni siquiera era
conocido, no tenemos el nivel exacto de alfabetismo, pero
sabemos que era muy bajo, aparte de una exigua
producción agrícola, tabaco por ejemplo, principal
producto de exportación, caña de azúcar, reses, café, cacao,
corte de madera, y rubros de subsistencia.
3) Independientemente de la ausencia de una juridicidad
manifiesta en la justicia ordinaria y en las Comisiones
Militares, y demás actores en la aplicación de la
Constitución y las leyes, es necesario tener en cuenta, que
en el caso objeto de este análisis, se trata de conflictos
políticos, entre militares del siglo XIX, conservadores y
liberales, que en medio de conspiraciones vienen del fragor
de la guerra, cuando las constituciones no pasaban de ser
muchas veces propuestas y enunciados, pero sin la debida
firmeza en su aplicabilidad.
4) Los sentimientos de la ambición, el odio, la envidia y la
venganza, son características que están presentes casi
siempre en los desenlaces abordados en esta conferencia.
5) En lo político no teníamos voto directo sino electores
nombrados por la Asambleas Primarias en el Colegio
Electoral, y voto indirecto, como ya se ha dicho. Y,
Nuestros votantes debían tener la edad requerida de 25
años, ser propietario de bienes raíces o empleados
públicos, y tener domicilio en la común que lo elige.
6) La inmediación tan necesaria en las causas penales es muy
importante, para concluir sobre estos eventos que se
llevaron trágicamente de encuentro a uno de los hombres
más importantes que ha tenido la República Dominicana,
y su familia; sin embargo, la calidad de nuestros
historiadores que han tratado este tema precedentemente,
y la profusa cantidad de análisis historiográficos, nos
permiten al día de hoy, en pleno siglo XXI, afirmar que a
pesar de estos hechos y del horror que se advierte en estos
acontecimientos, la República Dominicana al día de hoy,
después de los magnicidios de Lilís, Cáceres y Trujillo, y
a pesar de innúmeras expresiones de asesinatos y abusos
de naturaleza política, acaecidos en el pasado siglo XX,
Las Hermanas Mirabal, Orlando Martínez entre muchos
otros, ha tenido grandes avances en su Democracia, con
separación de poderes, respeto de los derechos humanos y
gobernabilidad, y en el Poder Judicial, los avances
judiciales, hacen inimaginable hoy un juicio inicuo como
el que se le siguió al prócer Antonio Duvergé y su familia
en 1855.
7) No podemos olvidar, que la pena de muerte desaparecida
en la Constitución de 1924, se intentó restablecer en la
reforma de 1960, para que fuese modificado el Artículo 8
de la Constitución y se incluyese la pena capital a los
terroristas. La valiente intervención de los presbíteros
Robles Toledano y Monseñor Eliseo Pérez Sánchez
motivó a que se dejase sin efecto la funesta
iniciativa.(Véase: Raimundo Amado Guzmán, Sinopsis
Histórica de las Reformas Constitucionales (2005).
8) Lamentablemente, debemos estar siempre alertas de que
el sicariato y los abusos contra presuntos delincuentes en
los denominados enfrentamientos con intercambio de
disparos, plantean una realidad mucho peor, que la
analizada en estas páginas, ya que enfrentamos las
evidencias de castigos de muerte con reglas ocultas, que
todavía hoy nos avergüenzan como un país civilizado y
que determinan el asesinato de muchos ciudadanos, sin que
estos hayan tenido nunca un debido proceso.
Finalmente, dice la historia, que Duvergé, le pidió al
Comandante del Pelotón, que cambiara el orden en la prelación
de la ejecución de la sentencia, a fin de que fuera fusilado su hijo
Alcides primero, para dispensarlo del dolor de ver a su padre
acribillado a balazos, y que después lo fusilaran él; mas no
encontrando cabeza leal alguna donde hacer reposar su últimos
pensamientos y la historia de su vida, le arrojó el sombrero a su
perro “Corsario”.
Por último, y para concluir, deseamos decir que son estos
hechos infaustos, y muchos más que no se mencionan aquí, por
los que todavía puja la República entre el llanto y la agonía por
las nefastas consecuencias que tendría, todavía hoy, la
posibilidad de que se levante la amenaza de un poder político
sin límites, capaz de llenarnos de estupor por los crímenes y
excesos cometidos…muchas veces revestidos de una falsa
juridicidad.
Gracias. Muchas gracias. Bendiciones a todos. !Que viva la
República Dominicana! ¡Loor al General Antonio Duvergé
Duval! Te pedimos, “oh” Héroe Inmortal, que sigas cuidando
en espíritu nuestra frontera con Haití, que no permitas que la
flojera y displicencia de estos tiempos diluya nuestra
dominicanidad, que sigas con los ojos bien abiertos y frente a la
historia… porque hoy, de seguro habrías repetido, las mismas
palabras que dijiste antes de que el plomo horadada tu cuerpo,
citamos: “¡Qué viva la Patria, carajo!”

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Noticia cortesía gracias a nuestro colaborador o medio externo.

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