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El Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas

La única esperanza con la que cuentan las víctimas de obtener cualquier tipo de compensación es interponer sus reclamos frente a las cortes nacionales sobre la base de las sentencias dictadas por los tribunales internacionales.

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2:54 PM | miércoles, 28 octubre, 2026
Rommel Santos Diaz

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Por Rommel Santos Diaz

El derecho a la reparación de las víctimas de violaciones manifiestas es un principio fundamental del derecho internacional. Por primera vez en la historia de la justicia penal internacional, las víctimas cuentan ahora con un recurso que les permite solicitar una reparación ante un tribunal internacional.

Antes que la Corte Penal Internacional se estableciera no existía ningún régimen internacional que permitiera a las víctimas solicitar y recibir reparaciones por parte de los perpetradores individuales. Las víctimas no pueden solicitar reparaciones ante los tribunales internacionales de la antigua Yugoslavia y de Ruanda, y los jueces solo pueden dictar órdenes de restitución de la propiedad.

La única esperanza con la que cuentan las víctimas de obtener cualquier tipo de compensación es interponer sus reclamos frente a las cortes nacionales sobre la base de las sentencias dictadas por los tribunales internacionales.

Durante las negociaciones del Estatuto de Roma, varios Estados expresaron su preocupación respecto a que la Corte se saturaría a causa de la cantidad de demanda de reparación. Diferentes Estados con tradición jurídica en el derecho común o anglosajón enfatizaron que sus sistemas jurídicos nacionales no permitían que los reclamos de reparación del daño se presentarán durante los procedimientos penales y argumentaron que, en su capacidad de una Corte Penal, la CPI no debería considerar reclamos que eran propios de las cortes civiles.

Cabe destacar que eventualmente los Estados aceptaron considerar propuestas para concederle un papel a la Corte que le permita otorgar reparaciones, situación que fue lograda gracias al trabajo de cabildeo efectivo por parte de las ONGS. El régimen de reparación que fue finalmente adoptado este contenido en el artículo 75 del Estatuto de Roma y se desarrolló con más detalle en las reglas 94 a 98 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

El artículo 75 del Estatuto dispone que la Corte pueda dictar órdenes de reparación, en beneficio de las víctimas, a personas condenadas. La Corte Penal Internacional no está facultada para dictar órdenes de reparación en contra de Estados.

El régimen de reparación es independiente de la participación de las víctimas en los procedimientos. Las víctimas no tienen que participar en la fase preliminar y/o de primera instancia de los procedimientos para poder solicitar y/o ser elegibles para obtener reparación.

El Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas (Fondo Fiduciario) es uno de los aspectos más importantes de las disposiciones sobre las víctimas contenidas en el Estatuto de Roma. El Fondo Fiduciario fue establecido en base al artículo 79 del Estatuto, la Regla 98 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, y la Resolución 6 de la Asamblea de los Estados Partes, adoptada el 9 de septiembre de 2002.

Los estatutos del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda no dispusieron del establecimiento de fondos fiduciarios. Este factor ha sido un defecto fundamental en la contribución a la justicia para las víctimas por parte de estos dos tribunales. En efecto, el Fondo Fiduciario fue creado en parte como resultado de las experiencias de los tribunales precursores de la Corte Penal Internacional.

Finalmente, el Fondo Fiduciario tiene dos papeles principales. En primer lugar, bajo el artículo 75, la Corte puede ordenar que la reparación sea entregada por medio del Fondo Fiduciario en vez de directamente a las víctimas. En dicho caso, el Fondo Fiduciario será responsable de la implementación de las órdenes de reparación. En segundo lugar, el Fondo Fiduciario tiene un mandato más amplio: la utilización de las contribuciones voluntarias que recibe para ejecutar proyectos destinados a asistir a grupos más amplios de víctimas, las cuales no necesariamente habrán sufrido directamente a causa de los crímenes específicos atribuidos al individuo que en particular se encuentra siendo juzgado por la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com|

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