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Intereses económicos de consumidores o usuarios, ¿Quién los protege?

El artículo 48, señala que “Los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a los productos o servicios que ofrecen”.

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12:57 PM | martes, 9 abril, 2024
Marcos Dominici Borges

Marcos Dominici Borges

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Por Marcos Dominici Borges

Al momento de adquirir bienes o servicios, no es de extrañar que aflore en la mente de los consumidores o usuarios esa interrogante por conocer -de ser necesario- cuál es el organismo o entidad de la cual éste pudiera recibir la adecuada protección ante determinadas situaciones o prácticas creativas por parte de ciertos proveedores u oferentes que muchas veces rayan en lo abusivo y que van en detrimento del cliente o consumidor.

¿Existe algún capítulo legislativo del cual los consumidores o usuarios de bienes y servicios podamos valernos para que nuestros derechos sean atendidos de la manera más amplia y absoluta, en nuestro beneficio y protección?

Para contestar a esas interrogantes, es de justicia reconocer que en nuestro país, el Legislador se ha ocupado por dejar implantados los fundamentos legales y los parámetros necesarios para asegurar que en todo momento los derechos de los consumidores estén garantizados, así como protegidos sus intereses económicos a través de la Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, y la institución responsable de regular, cumplir y hacer cumplir esta ley es el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor).

Por tanto, al tratar estos temas consideramos que siempre será oportuno señalar o citar algunos de los preceptos contenidos en dicha legislación, que nos hacen pensar que sí es posible contar con esa protección y esa garantía de derechos en favor de nuestros consumidores o usuarios.

El artículo 45 de la ley No. 358-05, al referirse a la protección de los intereses económicos de los consumidores o usuarios, en relación a las condiciones de la oferta establece que: “La oferta de productos y servicios se ajustará a la naturaleza, calidad, condiciones y precio e incluirá los impuestos de venta aplicables o un mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio. También podrá incluir las modalidades convenidas con el consumidor o usuario, o publicadas en los locales de comercio o a través de anuncios, prospectos, circulares u otro medio de comunicación”.

El artículo 46 establece que: “En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de las mismas y el tiempo de su duración. En caso de que figure el precio de los productos o servicios que se ofrecen, se debe consignar el precio total del producto o servicio, incluyendo separadamente los impuestos correspondientes o un mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio”.

La Ley, en su artículo 47 expresa que: “En condiciones de venta o prestaciones de servicios idénticos, las condiciones de la oferta serán iguales para todos los consumidores o usuarios en lo que respecta a precios y calidad. Las categorizaciones de los usuarios deberán tener fundamentos razonablemente objetivos y por tanto, no deben ser arbitrarias o discriminatorias”.

El artículo 48, señala que “Los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a los productos o servicios que ofrecen”.

Y el artículo 49, establece que: “En el documento de venta de bienes muebles, sin perjuicio de la información exigida por las otras leyes o normas, según el caso, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien; b) El nombre y domicilio del vendedor; c) El nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador cuando corresponda; d) Las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley; e) Los plazos y condiciones de entrega; f) El precio y las condiciones de pago; y g) El impuesto correspondiente.

El autor es analista en temas sobre Calidad. Reside en Santo Domingo.

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