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La reforma del Código Penal Dominicano vista por un ciudadano

En el ámbito de las transacciones comerciales, surgirán nuevas formas de actuar. Las autoridades impositivas cuentan ahora con herramientas más poderosas para sancionar prácticas consideradas lesivas al fisco y a las aduanas.

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9:33 AM | martes, 12 agosto, 2025
Alejandro Santos

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(Primera parte)

Por: Alejandro Santos

Se ha presentado como uno de los logros más trascendentales el hecho de modificar el Código Penal Dominicano después de más de 100 años de vigencia. En cierto modo, esto es cierto: con el paso del tiempo han surgido nuevos tipos penales y agravantes que necesariamente debían incorporarse al ordenamiento jurídico.

Una amplia amalgama de artículos nuevos constituye el resultado final del trabajo legislativo. Para un ciudadano que no es abogado, es natural sentirse sorprendido y tener un sinnúmero de interrogantes sobre cómo actuar en sus actividades sociales y económicas dentro de un panorama más restringido y penalizado.

En el ámbito de las transacciones comerciales, surgirán nuevas formas de actuar. Las autoridades impositivas cuentan ahora con herramientas más poderosas para sancionar prácticas consideradas lesivas al fisco y a las aduanas.

Los artículos 240 al 248 establecen definiciones y sanciones que abarcan desde el comercio clandestino y la evasión de productos gravados, hasta la falsificación de valores fiscales y la evasión tributaria. Esto significa que, a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, los ciudadanos dominicanos estarán compelidos a actuar con mayor transparencia y a ser más rigurosos en el manejo de sus relaciones con las autoridades fiscales.

El endurecimiento penal puede contribuir a disuadir prácticas ilícitas, promover el cumplimiento fiscal y aumentar la recaudación tributaria. Sin embargo, esto debe ir acompañado del respeto al debido proceso y de garantías legales claras que eviten posibles abusos y persecuciones arbitrarias.

Por ello, se hace indispensable contar con una definición precisa de cada delito, así como con mecanismos efectivos de prevención, programas de educación tributaria y un fortalecimiento real de las instituciones.

La preocupación que queda —y que nuestra historia reciente justifica— es que, en nuestro país, “la soga suele romperse por lo más débil”, y que las influencias políticas del momento determinen a quién se le aplica o no el peso de la ley.

No obstante, como la esperanza nunca debe morir, confiamos en que la aplicación de estos nuevos artículos esté blindada por la objetividad, y que nunca se convierta en un instrumento de represión política.

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