La entrada en vigencia de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, este miércoles 28 de enero, marca un punto de inflexión en la forma en que el Estado dominicano compra, contrata y se relaciona con el sector privado. No se trata solo de la derogación de una norma agotada desde 2006, sino de un intento serio por cerrar brechas históricas que permitieron abusos, discrecionalidad y, en no pocos casos, impunidad.
Promulgada el 28 de julio del año pasado por el presidente Luis Abinader, la nueva legislación llega tras más de ocho meses de debates y consensos en el Congreso Nacional. Ese tiempo no fue en vano: el resultado es una ley más robusta, con controles más claros y, sobre todo, con consecuencias reales para quienes violen las reglas.
Uno de los cambios más significativos es el régimen sancionador. A diferencia de la antigua ley, que prohibía a los funcionarios beneficiarse de contratos con el Estado pero no establecía sanciones penales, la Ley 47-25 eleva el costo de la corrupción. El artículo 234 introduce penas de dos a cinco años de prisión para funcionarios y legisladores que negocien con el Estado, y hasta diez años de cárcel para contratistas que ofrezcan sobornos con el fin de obtener obras o servicios públicos. Este solo elemento envía un mensaje contundente: la corrupción en las contrataciones ya no será solo una falta administrativa, sino un delito con consecuencias penales.
Otro avance clave es la prohibición de fraccionar contrataciones dentro de un período de tres meses cuando se trate del mismo tipo de bien o servicio, una práctica común utilizada para evadir los procesos competitivos y los controles legales. Con esta disposición, la ley ataca directamente uno de los mecanismos más frecuentes de manipulación del gasto público.
Sin embargo, como toda reforma, el verdadero reto no está en el texto, sino en su aplicación. La ley abre una oportunidad para transparentar el sistema, fortalecer la confianza ciudadana y mejorar la calidad del gasto público, pero su éxito dependerá de la voluntad política, la capacidad de fiscalización y la independencia de las instituciones encargadas de hacerla cumplir.
La Ley 47-25 no es una varita mágica, pero sí un paso firme. Ahora el desafío es claro: que no se convierta en otra buena ley ignorada en la práctica, sino en una herramienta real para ordenar las contrataciones públicas y demostrar que, esta vez, la corrupción sí paga… pero con cárcel.












