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Aspectos a ser considerados en la ley de Régimen Electoral

Proyectos de leyes de esta naturaleza no pueden ser aprobados a la carrera y sin consultar a dichos sectores. La propia Junta Central Electoral ha recomendado la modificación y eliminación de una serie de artículos de esta importante ley para hacerla más funcional.

Alfredo Cruz Polanco
Alfredo Cruz Polanco

9:57 AM | miércoles, 18 enero, 2023
Hemiciclo del Senado de la República Dominicana (Foto de archivo)

Hemiciclo del Senado de la República Dominicana (Foto de archivo)

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Lamentablemente, muchos proyectos de leyes que son de interés nacional, perimen en varias legislaturas en ambas cámaras legislativas, debido a que se colocan los intereses particulares y partidarios por encima de los del país. Luego, por presiones de la sociedad civil, son conocidos al vapor, logrando apenas la famosa “ley posible”, la cual debe ser modificada en poco tiempo. Esto es lo que está sucediendo en la actualidad en el Congreso Nacional con la Ley de Régimen Electoral (15-19), que por no ser discutida ni consensuada ampliamente con todos los sectores económicos, políticos y sociales de la sociedad, habrá que modificarla prontamente.

Proyectos de leyes de esta naturaleza no pueden ser aprobados a la carrera y sin consultar a dichos sectores. La propia Junta Central Electoral ha recomendado la modificación y eliminación de una serie de artículos de esta importante ley para hacerla más funcional.

En ese sentido, sugerimos tomar en consideración los siguientes aspectos:

  1. Para las escogencia de los diputados, se debe eliminar la aplicación del Método D’Hondt, por absurdo, injusto y antidemocrático, pues descalifica a los candidatos más votados pero no escogidos, para favorecer a otros de menor votación, desconociendo el voto preferencial.
  2. Si se comprueba que un(a) candidato(a), escogido(a) en unas primarias, ha cometido un acto reñido con la ley, la moral, el pudor y las buenas costumbres, o se encuentre subjúdice de la justicia, se debe prohibir su participación en el proceso electoral.
  3. El candidato que resulte electo como vocal, regidor, alcalde, diputado o senador, no podrá renunciar a dicha posición para luego pasar a ocupar otra posición en el Estado. De la única manera que podrá renunciar será por motivos de salud, violación a las leyes o por una condena judicial.
  4. Los funcionarios que aspiren a cargos electivos: presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores de distritos municipales y vocales, que dirijan instituciones públicas, deben renunciar a dichas posiciones o tomar una licencia por lo menos seis meses antes de las elecciones, para evitar que los recursos del Estado sean utilizados a su favor.
  5. La entrega de recursos a los partidos políticos por la JCE debe hacerse de manera equitativa, en base a la proporción de los votos válidos obtenidos en las últimas elecciones presidenciales, no en las elecciones municipales. Esto debe quedar bien definido, para que no se preste a ambigüedades y a confusión.
  6. Los partidos minoritarios mantendrían su personalidad jurídica si alcanzan el nivel de votos exigidos por la ley, no por el simple hecho de ir aliados a un partido mayoritario o por haber obtenido un vocal en un distrito municipal. De esta manera se reducirá la gran cantidad de partidos y de organizaciones políticas que solo reaparecen cada cuatro años.
  7. Las posiciones políticas obtenidas (vocales, regidurías, alcaldías, diputaciones y senadurías) pertenecen a los partidos y organizaciones políticas, no a los candidatos electos. El dirigente político que decida pasar a otra organización, renunciará a la misma.

El autor es Contador Público Autorizado

Máster en Relaciones Internacionales

 Ex diputado al Congreso Nacional

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Alfredo Cruz Polanco

Alfredo Cruz Polanco

Fue miembro de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, adema, de ser diputado al Congreso Nacional, ha escrito artículos en distintos medios de comunicación social. (Contactar)

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