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Los alcaldes no tienen facultad para cerrar negocios a nadie

Alcaldes arriesgan su libertad, su función, su patrimonio y hasta el patrimonio municipal.

Lic Amadeo Peralta
Lic Amadeo Peralta

9:48 AM | jueves, 13 febrero, 2025
Abogado Amadeo Peralta

Abogado Amadeo Peralta

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En la República Dominicana en principio vivimos bajo un régimen de derecho, de deberes, de obligaciones y de cumplimiento al debido proceso de ley establecido por la Constitucion de la Republica y por otras leyes, pero hemos estado viendo con asombro casos muy frecuentes donde alcaldes municipales al parecer no conocen sus funciones y sus límites y mucho menos conocen las disposiciones de la ley 176-07 que rige a los Ayuntamientos y la organización municipal y en ese desconocimiento arriesgan su libertad, su función, su patrimonio y hasta el patrimonio municipal.

La ley 176-07 que rige a los Ayuntamientos, ni ninguna otra ley o reglamentos le facultan al alcalde Rafael Ortiz del municipio de San Pedro de Macorís ni a ningun alcalde en la  Republica Dominicana a cerrar ningun tipo de negocios sean tiendas chinas o dominicanas por supuestos pagos de tributos sin cumplir con un debido proceso de ley ante los tribunales, obteniendo una orden judicial para allanarlos y cerrarlos, por lo que con la acción de cerrar negocios de manera arbitraria utilizando sus funciones y la de la fuerza pública este funcionario municipal ha puesto en juego su libertad, su función, su patrimonio y hasta el patrimonio municipal.

Según relata el abogado Lic. Amadeo Peralta, el alcalde Rafael Ortiz ha comprometido su responsabilidad penal y civil cuasi delictual, al ejecutar una acción contraria al ordenamiento jurídico y sancionado por varios artículos del Código Penal Dominicano y de la Constitucion de la Republica y de otras leyes, por lo cual podría ser sometido a la acción de la justicia por los delitos de prevaricacion, abuso de autoridad contra los particulares, coalicion de funcionarios y responsabilidad patrimonial personal y de la alcaldía, ya que la acción cometida por este esta sancionada de la siguiente manera.

Art. 123.- Código Penal.  Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.

Art. 184.-Codigo Penal. Los funcionarios del orden administrativo o judicial, los oficiales de policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, abusando de su autoridad, allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con las formalidades que la ley prescribe, serán castigados con prisión correccional de seis días a un año, y multa de diez y seis a cien pesos; sin perjuicio de lo que dispone el párrafo 2do. del artículo 114, que dispone que los particulares que con amenazas o violencias, se introduzcan en el domicilio de un ciudadano, serán castigados con prisión de seis días a seis meses, y multa de diez a cincuenta pesos.

Art. 186.- Código Penal. Los funcionarios u oficiales públicos, administradores, agentes o delegados del Gobierno o de la policía, los encargados de la ejecución de sentencias u otros mandatos judiciales, los comandantes en jefe o subalternos de la fuerza pública que, en el ejercicio de sus funciones o en razón de ese ejercicio, y sin motivo legítimo, usaren o permitieren que se usen violencias contra las personas, serán castigados según la naturaleza y gravedad de esas violencias, aumentándose la pena conforme a las reglas establecidas en el artículo 198.

Art. 198.- Código Penal. Los empleados y funcionarios públicos, a quienes esté encomendada la represión de los delitos, y que se hicieren reos de dichos delitos, o de complicidad en ellos, serán castigados según lo establece la escala siguiente:

1o. Si se tratare de un delito correccional, sufrirán siempre el máximum de la pena señalada a ese delito;

Artículo 62.Constitución de la R.D. El Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.

Sostiene el abogado Amadeo Peralta, que el alcalde municipal con esa acción  no solo violento varios artículos del Código Penal, del Código Procesal Penal, la ley 41-08 sobre función pública y de la Constitución de la República, sino tambien disposiciones de la ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública y de procedimientos administrativos que ponen en juego su patrimonio y el de la alcaldía.

Artículo 148.-de la Constitución. Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

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Lic Amadeo Peralta

Lic Amadeo Peralta

Abogado. Derecho Penal. Fraudes Bancarios. Estafas. Falsificaciones y Delitos Económicos. Socio fundador firma de Abogados Peralta & Peralta. (Contactar)

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