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El Ministerio de Justicia No interviene en decisiones de jueces Ni fiscales

Conviene recordarlo con claridad: el Ministerio de Justicia ha existido en el país desde la fundación de la República en 1844, cuando operaba bajo la denominación de “Ministerio de Justicia e Instrucción Pública”.

Roberto Valenzuela
Roberto Valenzuela

9:51 AM | miércoles, 11 febrero, 2026
Periodista Roberto Valenzuela

Periodista Roberto Valenzuela

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La persecución penal en la República Dominicana permanece, sin excepción, bajo el control absoluto del Ministerio Público. El surgimiento del Ministerio de Justicia no altera ese principio, sino que viene a llenar un vacío histórico: la República Dominicana era la única nación de la región que carecía de esta entidad, pese a que desde su primera Constitución se concibió la existencia de un Ministerio de Justicia.
En ese contexto, el Dr. Antoliano Peralta Romero ha señalado —incluso en tono de broma— que no puede atribuirse el mérito de ser el primer ministro de Justicia de la historia nacional. Y tiene razón. El Ministerio de Justicia no es una creación inédita ni una figura novedosa en el ordenamiento institucional dominicano.
Conviene recordarlo con claridad: el Ministerio de Justicia ha existido en el país desde la fundación de la República en 1844, cuando operaba bajo la denominación de “Ministerio de Justicia e Instrucción Pública”. Por tanto, cuando el presidente Luis Abinader somete al Congreso la iniciativa para su restablecimiento, aun reconociendo el valor político de impulsarla, no se trata de un descubrimiento institucional, sino de la recuperación de una figura histórica del Estado dominicano.
El Ministerio de Justicia se mantuvo vigente hasta uno de los gobiernos más progresistas del país, el encabezado por Juan Bosch. El golpe de Estado de 1963 y el posterior gobierno del Triunvirato desmantelaron las reformas impulsadas en ese período, incluyendo la desaparición del Ministerio de Justicia.
En la misma línea, las funciones registrales y administrativas que ahora se transfiere al Ministerio de Justicia no constituyen atribuciones nuevas ni ajenas a su naturaleza. Por el contrario, se trata de competencias que históricamente siempre estuvieron bajo la tutela del Ministerio de Justicia y que, al ser asumidas por el Ministerio Público, terminaron distrayéndolo de sus funciones esenciales.
Desde esta perspectiva, la Ley núm. 80-25, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, no debilita al Ministerio Público, sino que lo fortalece, al tiempo que representa un avance en la independencia del Poder Judicial.
Es importante subrayar que el recién creado Ministerio de Justicia no tendrá atribuciones jurisdiccionales ni funciones de juzgamiento. Es decir, no interviene en las decisiones de jueces y fiscales. Su misión se circunscribe a la formulación y coordinación de políticas públicas orientadas al fortalecimiento y la mejora integral del sistema de justicia, dentro del marco de las competencias que la Constitución y las leyes asignan al Poder Ejecutivo.
Las dependencias que pasarán a su tutela continuarán operando con el mismo presupuesto y personal, garantizando la continuidad y mejora de los servicios ofrecidos tanto a la comunidad jurídica como a la ciudadanía en general. Entre las atribuciones que asumirá se encuentra el sistema penitenciario, anteriormente bajo la dependencia del Ministerio Público.
Asimismo, el Ministerio de Justicia asumirá competencias en materia de derechos humanos y funciones registrales, incluyendo registros y certificaciones de documentos oficiales y notariales, así como la inscripción de organizaciones sin fines de lucro, responsabilidades que también se encontraban bajo la órbita del Ministerio Público.
La nueva entidad tendrá a su cargo la representación y defensa del Estado ante los estamentos judiciales, con la exclusión expresa de la materia penal, que seguirá siendo competencia exclusiva del Ministerio Público. En consecuencia, el Ministerio de Justicia no juzga ni persigue delitos penales, incluyendo los relacionados con la corrupción.
Tras la última reforma constitucional, la figura del “procurador general administrativo” pasó a denominarse “abogado de la administración pública”, quedando adscrita al Ministerio de Justicia. La Oficina de la Abogacía del Estado contará con profesionales competentes y especializados, atendiendo a una debilidad histórica del Estado dominicano en la defensa de sus intereses frente a demandas judiciales.
El Ministerio de Justicia tendrá representación en el Consejo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y en el Consejo Nacional contra el Lavado de Activos.  En este último caso con representación directa del ministro. También asumirá la defensa del Estado dominicano ante tribunales internacionales, función que hasta ahora estaba bajo la tutela de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

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Roberto Valenzuela

Roberto Valenzuela

Reportero, locutor. Becario del Departamento de Estado (EE.UU) y del gobierno de Japón, entrenamiento de la ONU en cobertura periodista en conflicto. (Contactar)

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